
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado declarar nulo el despido de un auxiliar de montaje que vinculó su salida de la empresa con el curso de reinserción social que debía iniciar tras una condena de prisión suspendida. La Sala ha aceptado que la compañía decidiese prescindir de él tras apreciar problemas de rendimiento.
El empleado trabajaba en la empresa desde el 15 de septiembre de 2025, con un contrato indefinido a tiempo completo, de 07:30 a 15:30 horas. Apenas tres meses después, el encargado trasladó a la dirección que el empleado no seguía el ritmo de trabajo ni las órdenes que recibía. Un mes después, el 13 de enero de 2026, el trabajador recibió una notificación para iniciar, desde el 26 de febrero, un proceso de reeducación y reinserción social en Cruz Roja de Fuerteventura de 10 meses de duración, cuyo horario era los jueves de 17:00 a 19:00 horas, de modo que la actividad era compatible con su jornada laboral.
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Al día siguiente de la notificación recibió la propuesta de despido disciplinario y la carta de cese, con efectos desde el 16 de enero. La compañía alegó una disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral, reconoció la improcedencia y abonó indemnización y finiquito. El trabajador vinculó esa decisión a la medida penal y solicitó la nulidad, además de 7.500 euros por daños morales.
La proximidad entre la carta y el cese exigía una explicación de la empresa
La Sala reconoció que la proximidad entre la notificación del programa y el despido constituía un indicio que exigía una explicación por parte de la empresa. Así, la compañía sostuvo que sus responsables ya habían abordado en diciembre su falta de adaptación al ritmo y a las órdenes de trabajo, subrayando que la decisión estaba tomada desde ese mes, pero la escasez de personal y la carga de actividad retrasaron el cese hasta enero.
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El tribunal ha considerado acreditado ese relato a partir de la prueba testifical de varios de sus compañeros. También ha señalado que no se demostró que el trabajador comunicara a la empresa la obligación de asistir al curso. La sentencia añade que el programa se celebraba por la tarde y resultaba totalmente compatible con el turno de mañana que tenía asignado el empleado.
La sentencia también ha descartado que la ausencia de sanciones previas, la falta de detalles en la carta o el reconocimiento empresarial de la improcedencia evidencien una actuación arbitraria. Para el tribunal, la escasa antigüedad del trabajador también explicaba el reducido importe de la indemnización y la decisión de la empresa de reconocer la improcedencia.
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El recurso de suplicación ha quedado desestimado en su totalidad, incluida la petición formulada por el trabajador de 7.500 euros por daños morales. Contra la resolución cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social, que debe prepararse dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
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