
Dos viajeras gallegas que perdieron un vuelo a Bruselas por la avería de un tren de Renfe en Ourense no recibirán compensación por los billetes adicionales que tuvieron que comprar para llegar a Bélgica. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado su demanda contra un laudo arbitral que ya había rechazado su reclamación, y las condena además al pago de los costes del proceso.
En un viaje en tren entre Ourense y Madrid, el convoy sufrió una avería a la altura de Taboadela y llegó a la capital española con retraso. Las dos mujeres perdieron a causa de ese retraso el vuelo con destino a Bruselas que habían reservado, y también el tren que debía llevarlas desde la capital belga hasta Brujas, su destino final.
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Renfe devolvió a ambas el importe íntegro de los billetes de tren Ourense-Madrid, en aplicación del artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/782, que regula los derechos de los viajeros de ferrocarril. No obstante, la operadora ferroviaria alegó que, al no existir un billete combinado que vinculara jurídicamente el trayecto en tren con el vuelo posterior, su responsabilidad quedaba limitada al tramo contratado con ella. Las afectadas, sin embargo, reclamaron también el coste de los billetes de avión adicionales y del autobús desde el aeropuerto hasta su destino en Brujas.
A Renfe no le corresponden pagos adicionales
La Junta Arbitral de Transportes de Galicia dictó un laudo el 10 de diciembre de 2025 en el que desestimó esa reclamación. El árbitro razonó que, al haber procedido Renfe al reintegro del 100% del importe del billete conforme al reglamento europeo, no resultaba de aplicación el artículo 19, que establece indemnizaciones adicionales por retraso. Sin un billete combinado, la responsabilidad de la empresa ferroviaria se extingue en el momento en que el tren alcanzaba su destino contratado, Madrid.
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Las dos viajeras impugnaron el laudo ante el TSXG en febrero de 2026, al amparo de la Ley de Arbitraje, con el argumento de que la junta había resuelto sobre cuestiones ajenas a la controversia y que el laudo vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución. La Sala de lo Civil y Penal del tribunal gallego, con sede en A Coruña, rechaza ambos argumentos.
El reembolso del billete “no es posible”
El tribunal señala que “la indemnización de los billetes perdidos en el desplazamiento de Madrid a Brujas no es posible”, y que la junta arbitral había resuelto precisamente dentro de los límites de la controversia, no fuera de ellos. El TSXG subraya que lo que las demandantes pretendían era, en realidad, “una revisión sustantiva de lo resuelto por el colegio arbitral, extremo que es jurídicamente inviable”.
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La sentencia apunta, no obstante, que por la vía del artículo 89.4 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, podría haberse alcanzado una conclusión distinta. El tribunal aclara, sin embargo, que ese análisis excede el control judicial de los laudos arbitrales, que no puede convertirse en una tercera instancia ni en una revisión del fondo del asunto. La resolución del TSXG es firme y contra ella no cabe recurso. Las demandantes deberán asumir además los costes del procedimiento judicial.
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