
Cuando hablamos de herencias surgen muchas dudas. Es un verdadero quebradero de cabeza, sobre todo, para aquellas parejas que no pasan por el altar y formalizan su unión únicamente como pareja de hecho. María Cristina Clemente Buendía, abogada y notaria, ha advertido que, en estos casos, no se garantiza el derecho a heredar los bienes del compañero fallecido. La jurista ha expuesto el caso de una mujer que, tras la muerte de su pareja, descubrió en la notaría que no tenía ningún derecho sobre la vivienda que ambos habían comprado y pagado juntos.
“No puede volver a pasar que, por desconocimiento, como la mujer que acaba de salir de esta notaría, descubra que, fallecido su compañero, pese a que tenían la pareja de hecho formalizada e inscrita, no tiene ningún derecho a su herencia”, ha explicado Clemente. La notaria ha asegurado que compartir la titularidad de un piso y de un préstamo hipotecario no convierte automáticamente a uno de los miembros de la pareja en propietario de la parte del otro si este muere.
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El estado civil de soltero pesa más que la inscripción de la pareja
La clave del problema reside en el estado civil. En la mayoría del territorio español, dos personas registradas como pareja de hecho conservan legalmente la condición de solteras. Esta circunstancia determina que, si uno de los miembros fallece sin haber otorgado testamento, la ley de sucesiones no reconozca a la pareja superviviente ningún derecho automático sobre la herencia, explica Clemente. La ausencia de un vínculo matrimonial formal deja al compañero superviviente fuera del orden de sucesión legal, que prioriza a los familiares consanguíneos del fallecido antes que a la pareja.
La legislación española no es uniforme en esta materia. Existen seis territorios donde las parejas de hecho cuentan con derechos sucesorios similares a los de un matrimonio: Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra, Baleares y, de forma parcial, Aragón. En estas comunidades, si uno de los miembros de la pareja fallece sin testamento, el superviviente puede heredar de manera comparable a un cónyuge.
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En Cataluña, por ejemplo, el sobreviviente tiene derecho al usufructo universal de la herencia y, si no hay hijos en común, se convierte en heredero directo con preferencia sobre los padres del fallecido. En País Vasco, el miembro superviviente accede al usufructo de la mitad de los bienes si existen hijos en común, proporción que puede ascender hasta dos tercios si no hay descendencia. Aragón, por su parte, ofrece una protección más limitada: reconoce a la pareja el mobiliario y ajuar de la vivienda habitual, con excepción de joyas u objetos de gran valor, además del derecho a residir de forma gratuita en el domicilio durante un año tras el fallecimiento.
El testamento, la única vía para asegurar la herencia en el resto de España
Fuera de esas seis comunidades, la recomendación de Clemente es clara: otorgar testamento resulta la única fórmula para proteger a la pareja de hecho ante una eventual sucesión. La notaria precisó que, cuando la pareja está formalizada e inscrita y existe testamento, la mayoría de las comunidades autónomas permiten aplicar las mismas reducciones por parentesco y bonificaciones fiscales que corresponden a un cónyuge.
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Ese beneficio fiscal desaparece si la pareja no figura registrada e inscrita de forma oficial, aunque exista testamento. “No habrá lugar a esas reducciones y bonificaciones si ni siquiera tienes registrada e inscrita la pareja, por mucho testamento que hayas otorgado”, señaló Clemente. La inscripción formal de la pareja de hecho constituye, entonces, un requisito previo e indispensable para acceder a cualquier ventaja sucesoria, incluso cuando el testamento ya establece al compañero como heredero.
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