La Audiencia de Badajoz concreta el alcance de la condena a David Sánchez: perderá su plaza en la Diputación y no podrá acceder a otro puesto electivo o discrecional

El auto aclara que la inhabilitación afecta a la plaza cuya transformación dio lugar a su condena, aunque ya hubiera cesado voluntariamente en ella, y que conservará su condición de empleado público

David Sánchez, hermano de Pedro Sánchez, en el juicio en el que se le investiga por tráfico de influencias y prevaricación. (Europa Press)
David Sánchez, hermano de Pedro Sánchez, en el juicio en el que se le investiga por tráfico de influencias y prevaricación. (Europa Press)
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La Audiencia Provincial de Badajoz ha aclarado la sentencia del ‘caso David Sánchez’ y ha concretado qué supone exactamente la pena de inhabilitación especial para los condenados. En el caso del hermano de Pedro Sánchez, la resolución establece que deberá perder la plaza cuya transformación dio lugar a su condena por prevaricación administrativa, aunque conservará su condición de empleado público. Durante el tiempo de la condena tampoco podrá obtener ese mismo puesto ni otro cargo electivo o discrecional en cualquier Administración pública.

El auto, dictado este miércoles por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz y al que ha tenido acceso Infobae, responde a las peticiones de aclaración, subsanación y complemento formuladas por las distintas partes después de la sentencia. Las defensas de varios de los condenados y algunas de las acusaciones personadas habían solicitado al tribunal que precisara distintos extremos de aquella resolución.

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Los condenados perderán sus puestos de trabajo

Una de las precisiones más relevantes afecta a David Sánchez Pérez-Castejón. Aunque su representación procesal no había solicitado expresamente esta aclaración, la Audiencia considera necesario concretar también su situación. El tribunal señala que la inhabilitación especial para empleo o cargo público que le fue impuesta comporta la pérdida de la plaza cuya transformación dio lugar a su condena como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa. Y lo hace aunque Sánchez ya hubiera cesado voluntariamente en ella.

La pérdida alcanza también a los honores asociados a ese puesto. Además, durante el tiempo que dure la condena no podrá obtener ese mismo ni otro puesto de carácter electivo o discrecional en ninguna Administración pública.

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El hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, durante su declaración (EFE / Captura señal de la Audiencia Provincial de Badajoz)
El hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, durante su declaración (EFE / Captura señal de la Audiencia Provincial de Badajoz)

Hay, sin embargo, una diferencia importante. La Audiencia subraya que la inhabilitación no implica que David Sánchez pierda su condición de empleado público. Es decir, la pena afecta al puesto concreto vinculado a los hechos por los que ha sido condenado y a la posibilidad de acceder a determinados cargos durante el periodo de la condena, pero no a una eventual condición de empleado público que tuviera previamente.

La misma precisión se extiende al resto de condenados afectados por penas de inhabilitación especial. El tribunal explica que estas penas implican la pérdida definitiva de los empleos o cargos sobre los que recaen, aunque sean electivos o discrecionales, así como de los honores que lleven aparejados. Durante el periodo de condena, además, los afectados no podrán obtener otros puestos de esas características en cualquier Administración pública.

Francisco Martos Ortiz, que era diputado delegado del Área de Cultura cuando ocurrieron los hechos, perderá ese cargo y quedará impedido para acceder durante la condena a otros puestos electivos o discrecionales. La misma consecuencia se establece para Emilia Parejo Gala, entonces directora del Área de Cultura, y Manuel Candalija Valle, que ocupó posteriormente ese puesto.

La resolución concreta también la situación de Miguel Ángel Gallardo Miranda, presidente de la Diputación de Badajoz cuando ocurrieron los hechos, y de Cristina Núñez Fernández y Ricardo Cabezas Martín, que eran diputados delegados del Área de Cultura. Los tres quedarán privados de los cargos que ocupaban entonces, de los honores vinculados a ellos y de la posibilidad de acceder a otros puestos electivos o discrecionales durante el tiempo de sus respectivas condenas.

En el caso de Juana Cinta Calderón Zazo, directora del Área de Recursos Humanos cuando ocurrieron los hechos, y Félix González Márquez, jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos, la Audiencia establece igualmente la pérdida de esos cargos y de los honores correspondientes, así como la imposibilidad de obtener otros puestos electivos o discrecionales durante el periodo de la condena. Ambos conservarán, si la tenían previamente, su condición de funcionarios.

El hermano de Pedro Sánchez queda inhabilitado por nueve años, así como Miguel Ángel Gallardo, exlíder del PSOE en Extremadura.

El tribunal aplica también estas precisiones a Elisa Moriano Morales y Luis María Carrero Pérez. En el caso de este último, la resolución señala expresamente que conservará su condición de empleado público adscrito a las escuelas oficiales de idiomas.

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