
Nueve ciudadanos decidirán si Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, es culpable de los delitos de tráfico de influencias y malversación en la causa que investiga la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid. Así lo confirmó este jueves la Audiencia Provincial de Madrid, avalando parcialmente la decisión del juez Juan Carlos Peinado de sentarla en el banquillo. A ella y su asistente, María Cristina Álvarez Rodríguez.
Ya el pasado mes de mayo Gómez se opuso a ser juzgada por ciudadanos y no por un tribunal conformado por jueces precisamente “por ser cónyuge del presidente del Gobierno”. Y ahí, según Jesús Pando Díaz, abogado penalista y director de Pando Abogados, está la clave: “El jurado tendrá que juzgar hechos concretos y pruebas, no contextos políticos”.
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Lo cierto es que ni el juez ni las partes pueden elegir este procedimiento. “La ley establece qué delitos son competencia del Tribunal del Jurado”, explica a Infobae Jaime Sanz de Bremond, abogado penalista especializado en este tipo de procesos y el que más tribunales del jurado ha celebrado en España. “No es algo que nadie pueda elegir ni decidir”, añade. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en vigor desde hace 31 años, establece un catálogo cerrado de delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a los ciudadanos. Entre ellos figura los que se atribuyen a Gómez.
Pero para este abogado, la condición de Gómez como esposa del presidente del Gobierno no implica, por sí sola, que un jurado popular vaya a ofrecer menos garantías que un tribunal integrado exclusivamente por jueces profesionales. “La repercusión mediática es importante, pero del mismo modo que se presupone que los magistrados no son permeables. Son seres humanos que tienen una opinión y una ideología. Lo que pasa es que se abstraen o se intentan abstraer de ella. De la misma forma lo va a hacer un jurado”, afirma, para añadir que “evidentemente, encontrar a alguien que no sepa nada del tema o que sabiendo del tema no tenga una opinión formada va a ser imposible”. Pero insiste en que “tampoco cualquier otro caso mediático que haya juzgado un juez”.
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Con esto último coincide Pando Díaz: “No necesitamos un jurado amnésico, necesitamos uno que no haya dictado ya su sentencia antes de entrar en la sala”. Precisamente, que un ciudadano puede resultar más permeable a los titulares, a las redes sociales o a determinadas afinidades políticas “puede actuar en las dos direcciones: contra Begoña Gómez o a su favor”. Lo que se necesita es “extremar la selección de sus integrantes, las instrucciones del magistrado-presidente y la delimitación del objeto del veredicto. El jurado puede humanizar la justicia y aportar una deliberación plural, pero también puede hacerla más vulnerable a la polarización. Esa es la principal dualidad de este procedimiento”, afirma.

Esa diferencia responde al propio diseño del Tribunal del Jurado. Como explica Pando Díaz, el sistema español “no entrega el procedimiento sin más a nueve ciudadanos carentes de asistencia jurídica”. Se trata de un modelo mixto: el jurado declara qué hechos considera probados y se pronuncia sobre la culpabilidad o inculpabilidad, mientras un magistrado profesional preside el juicio, resuelve las cuestiones jurídicas, admite o rechaza las pruebas, delimita el objeto del veredicto y dicta finalmente la sentencia. “El principal desafío de este juicio no será explicar jurídicamente qué es la malversación o el tráfico de influencias, sino conseguir que el proceso no se transforme en un referéndum sobre el presidente del Gobierno, su esposa o la situación política española”, explica.
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Para Víctor Ávila, también abogado penalista, el principal riesgo no reside en el funcionamiento del Tribunal del Jurado, sino en el contexto político que rodea a la causa. “Con lo politizada que está la sociedad, podría incluso favorecerle”, sostiene. El letrado también considera prácticamente imposible encontrar nueve ciudadanos que lleguen al juicio sin una opinión previa sobre la esposa de Sánchez. Sin embargo, cree que esa circunstancia no tiene por qué perjudicar necesariamente a Gómez. Al contrario. “Basta con que haya tres personas convencidas de su inocencia para que no pueda salir un veredicto de culpabilidad”, explica.
Cómo funciona el jurado popular
El Tribunal del Jurado está integrado por nueve ciudadanos titulares y dos suplentes, además de un magistrado profesional que preside el juicio. Su función no consiste en interpretar el Código Penal ni en fijar la pena, sino en determinar qué hechos consideran probados y pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
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Como explica el abogado penalista Jesús Pando Díaz, el modelo español “no entrega el procedimiento sin más a nueve ciudadanos carentes de asistencia jurídica”. Se trata de “un sistema mixto”: el magistrado-presidente resuelve todas las cuestiones jurídicas, decide sobre la admisión de las pruebas, delimita los hechos que deberán valorar los jurados, les imparte las instrucciones necesarias y, una vez emitido el veredicto, dicta la sentencia.

La elección de los jurados también está regulada por ley. Durante el proceso de selección, las partes pueden preguntar a los candidatos sobre posibles causas de incompatibilidad o falta de imparcialidad y, además, tanto las acusaciones como las defensas pueden recusar hasta cuatro candidatos sin necesidad de justificar el motivo. El objetivo es garantizar un tribunal lo más imparcial posible.
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Para declarar culpable a un acusado se necesitan al menos siete de los nueve votos del jurado. En cambio, para un veredicto de no culpabilidad basta con cinco. Además, si tras la deliberación persisten dudas razonables sobre los hechos, el magistrado debe recordar a los jurados que estas deben resolverse en el sentido más favorable para el acusado, en aplicación del principio de presunción de inocencia.
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