
La mujer que protagoniza este caso tiene 65 años, y durante décadas cargó bandejas pesadas y ayudó a sentarse a los niños pequeños en el comedor de un colegio. Un carcinoma de mama izquierdo cambió esa rutina para siempre: el tratamiento que le salvó la vida —quimioterapia, radioterapia, dos cirugías— le dejó como secuela una polineuropatía periférica que le provoca debilidad, calambres y pérdida de equilibrio, además de una fatiga crónica que le impide realizar sobreesfuerzos.
El informe recogía también un diagnóstico reciente de diabetes tipo II, cansancio generalizado, sensación de pérdida de fuerza en ambas manos y episodios de mastitis, el último de ellos tratado con amoxicilina y ácido clavulánico apenas mes y medio antes. Con ese cuadro, sin embargo, inicialmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó cualquier grado de incapacidad al considerar que sus lesiones no alcanzaban “un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”. Disconforme, llevó su caso a los tribunales: el juzgado de primera instancia estimó parcialmente su demanda y le reconoció la incapacidad permanente total y cualificada. Ese grado implica que la persona no puede ejercer su profesión habitual, pero sí alguna que no sea incompatible con la enfermedad que se padece.
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No logra la incapacidad absoluta
De nuevo disconforme con no haber obtenido el grado absoluto, que reconoce que no se puede ejercer ninguna profesión y otorga mayores prestaciones, la mujer recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria. Pero estos jueces también desestimaron la pretensión de incapacidad absoluta, al concluir que las secuelas, aunque incompatibles con las exigencias físicas de su profesión de auxiliar de comedor, no le impiden desempeñar otro tipo de actividad laboral.
Por tanto, la mujer deberá conformarse con la incapacidad permanente total, que implica el reconocimiento definitivo de que no puede volver a cargar bandejas ni ocuparse del cuidado físico de los niños en el comedor, y también supone una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora de 787,08 euros. El tribunal, sin embargo, rechazó el argumento central de su recurso: que las secuelas de su enfermedad la incapacitan para cualquier profesión u oficio, por sencillo o sedentario que sea. Según los magistrados, la fatiga y la astenia que padece “puede que no le permitan realizar sobreesfuerzos ni cargar pesos”, pero no son de una entidad tal que le impidan asumir otros desempeños que no exijan ese tipo de esfuerzo físico intenso.
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El tribunal repasó la doctrina y recordó que la pensión máxima (el 100% de la base) requiere “la anulación de toda capacidad de trabajo”, según el artículo 194 de la ley aplicable. Si aún existe posibilidad física o psíquica de ejercer tareas sencillas, la ley prevé otorgar sólo la incapacidad total. “La fatiga o astenia que sufre la actora, consecuencia del tratamiento recibido por causa del cáncer de mama, puede que no le permita realizar sobreesfuerzos ni cargar pesos, pero no es de tal entidad que le impida asumir otros desempeños que no conlleven esta actividad de carga o esfuerzo intenso desarrollado para el cuidado de niños en el comedor escolar”, aclara la sentencia.
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