
La Comisión de VIH y Trabajo, integrada por CESIDA, la Federación Estatal LGTBI+ (FELGTBI+), Trabajando en Positivo, CCOO y UGT, ha denunciado este jueves que al menos medio centenar de municipios en España prohíben en sus ordenanzas municipales que las personas con VIH adquieran licencias de taxi. En la lista, aparecen capitales de provincia como Madrid, Sevilla o Las Palmas de Gran Canaria.
La advertencia llega después de que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, iniciara a principios de mes una investigación a doce ayuntamientos de la Región de Murcia que incluían en su normativa una cláusula que vetaba a las personas con VIH del trabajo de taxista. A raíz de esta revisión, las organizaciones han reclamado que el trabajo se extienda “a todos los municipios del territorio español” que todavía cuenten con esta normativa.
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“La permanencia de estas formulaciones no solo resulta anacrónica, sino que puede traducirse en exclusión, disuasión y vulneración de derechos para las personas con VIH”, han expresado en un comunicado. La Comisión de VIH y Trabajo recuerda que el VIH “no se transmite por compartir espacio de trabajo, por la atención al público ni por la prestación de un servicio de transporte como el taxi”.
Una exclusión presente en siete comunidades autónomas

En concreto, han mencionado 50 localidades repartidas entre la Región de Murcia, la Comunidad de Madrid, Castilla y León, Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha y Canarias. Es en el archipiélago donde se concentran la mayoría de estos ayuntamientos, un total de 20, entre los que aparecen las dos capitales de provincia. Le seguiría Murcia, con 12 municipios, y Andalucía, con siete. Sevilla, Almería, Granada y Cádiz estarían entre ellos.
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En las ordenanzas municipales de todas ellas, se incluye una cláusula genérica que impide a las personas seropositivas trabajar como taxistas. El texto impone como requisito “no padecer enfermedad infectocontagiosa” para obtener una licencia. Esta redacción supone una barrera administrativa para las personas seropositivas, al considerarse, técnicamente, una enfermedad infectocontagiosa.
“La evidencia científica y los informes especializados sobre VIH y empleo son claros: no existe justificación científica ni legal para excluir con carácter general a una persona con VIH del desempeño de ocupaciones como la de taxista. Mantener este tipo de requisitos supone perpetuar el estigma, reforzar prejuicios y trasladar un mensaje institucional erróneo sobre las vías de transmisión del VIH”, critican las organizaciones de la Comisión de VIH y Trabajo.
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En contraposición, han propuesto llevar a cabo una reforma legislativa que cambie la mención de “enfermedad infectocontagiosa”, término que incluiría la infección por VIH, a la exigencia de un certificado médico “acreditativo de que el interesado/a no padece impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de taxista”. La comisión pide que la eliminación de barreras legales y administrativas se extienda a otras áreas y sectores.
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