Multa de 745.000 euros contra la Sanidad de Canarias por la muerte de una enfermera: “No podemos aceptar como explicación que no se lo expliquen los propios médicos”

El tratamiento y la técnica quirúrgica fallaron sin que los profesionales pudieran ofrecer una alternativa solvente

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Camas de hospitalización en hospital canario (CONSEJERÍA CANARIA DE SANIDAD)
Camas en un hospital canario. (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado al Servicio Canario de la Salud a pagar una indemnización que supera los 745.000 euros por la muerte de una enfermera de 51 años en el Hospital Doctor Negrín de Las Palmas de Gran Canaria, tras una intervención quirúrgica que derivó en la acumulación de cuatro litros de líquido en sus cavidades pleurales y su posterior asfixia, según ha informado la Agencia EFE este jueves.

La sentencia, remitida a la agencia por el bufete Henríquez y Carnero Abogados, encargado de la defensa legal de los demandantes, aplica la doctrina del “daño desproporcionado” para sostener la condena. En ella, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) razona que las circunstancias en que se produjo el fallecimiento eran incompatibles con la evolución clínica esperada y que el tratamiento y la técnica quirúrgica empleados fallaron sin que los profesionales sanitarios pudieran ofrecer una hipótesis alternativa solvente.

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La víctima padecía enfermedad de Crohn y fue operada en enero de 2022. Como parte del tratamiento, se le implantó un catéter venoso central de inserción periférica para administrarle nutrición parenteral. Ese catéter provocó una lesión que hizo que el líquido administrado se acumulara en las cavidades pleurales de la paciente, con el resultado de su muerte progresiva por asfixia, según concluyó el tribunal.

Frente a los informes periciales “contundentes” presentados por la familia, la administración aportó sus conclusiones a través de notas clínicas. El TSJC subrayó que el Servicio Canario de la Salud, en su recurso, no probó de forma suficiente las causas del daño ni explicó de manera racional por qué se produjo el fallecimiento, fuera por acumulación de linfa o de nutrición parenteral. “No podemos aceptar como explicación que no se lo expliquen los propios médicos”, concluye la resolución judicial.

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Un daño “desproporcionado”

La indemnización principal fijada asciende a 659.387 euros. A esa cantidad se suman los intereses legales devengados desde la reclamación administrativa presentada por la familia el 18 de enero de 2023, lo que eleva el total por encima de los 745.000 euros.

En su recurso, la administración alegó una errónea valoración de la prueba por parte del tribunal de primera instancia —la Plaza número 5 del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria (Contencioso-administrativo)—, al señalar que no existía prueba de laboratorio del líquido hallado en los pulmones. La sanidad canaria argumentó que sí se realizó un análisis bioquímico del líquido extraído a la paciente, el cual demostraría con datos científicos que se trataba de linfa.

Sin embargo, TSJC desestimó ese argumento al considerar que, de existir error en la sentencia de primera instancia, sería “irrelevante” de todas formas, dado que la condena se fundamenta en el daño desproporcionado cometido contra la víctima. Además, el tribunal estimó que el motivo de impugnación “no es del todo exacto”, puesto que el análisis bioquímico constaba únicamente a través de una nota clínica de los médicos de guardia, que no puede considerarse un informe como tal.

*Con información de EFE

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