
El Tribunal Supremo ha impuesto una sanción grave de diez días de pérdida de haberes y suspensión de funciones a un guardia civil por insultar a su superior jerárquico durante una pelea ocurrida fuera de servicio en un pub en La Línea de la Concepción (Cádiz).
Según el relato de la sentencia, el altercado ocurrió en la madrugada del 24 de abril de 2022, sobre las 4:00 de la mañana, cuando el subteniente y el sargento primero conversaban fuera del local, junto a una agente de la policía local y otra guardia civil. En un momento de la conversación, otros dos guardias civiles, ambos fuera de servicio, salieron del local y se acercaron a la conversación.
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El subteniente le preguntó a su compañero acerca de la pertenencia de aquellos agentes que se aproximaban. Al escuchar uno de ellos aquella frase, se inició una discusión entre ambos en la que el agente de la Benemérita le recriminó que no le tenía que identificar como Guardia Civil en vía pública.
Menosprecio al personal e institucional
El subteniente trató de quitarle importancia al hecho y se identificó verbalmente con su cargo, comunicándole también que las otras dos mujeres que le acompañaban eran compañeras, a lo que el guardia civil le contestó con frases como “¿Tú, subteniente? Me vas a comer los huevos”. Tras ellos, tanto el subteniente como sus compañeros abandonaron el lugar para denunciarlo ante el Instituto Armado.
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La denuncia atravesó varias instancias en los tribunales militares y todas ellas avalaron imponer la sanción al agente. La decisión del Supremo se ha basado en que la conducta del guardia civil constituye un “acto de insubordinación” que vulnera la disciplina y la jerarquía propias del cuerpo. Ha remarcado que la expresión utilizada por el sancionado supone un menosprecio no solo personal, sino también institucional, atentando contra la autoridad y el orden jerárquico de la Guardia Civil.
La Sala de lo Militar ha rechazado, además, la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la existencia de defectos en el procedimiento disciplinario. Remarca que el expediente contó con prueba suficiente, incluyendo testigos que corroboraron la versión del subteniente, y que el proceso respetó los derechos de defensa y tutela judicial efectiva del recurrente.
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La denegación de pruebas solicitadas por la defensa —como informes personales de calificación— se considera justificada y sin trascendencia para el fondo del asunto. En esta línea, el Alto Tribunal ha declarado la sentencia como firme, lo que significa que no cabe recurso ordinario alguno y la sanción impuesta es definitiva y ejecutiva.
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