
La Audiencia Provincial de Barcelona ha reabierto la causa contra tres agentes de los Mossos d’Esquadra investigados por su presunta colaboración en la fuga del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont tras su breve regreso a Barcelona en 2024. El tribunal considera que hay indicios de que los agentes incurrieron en el delito de omisión del deber de perseguir delitos.
La resolución, a la que ha tenido acceso EFE, estima el recurso presentado por la Fiscalía y las acusaciones populares ejercidas por Vox y Hazte Oír, y anula el auto de la jueza de instrucción, que había cerrado el caso al concluir que los tres mossos no tenían obligación de detener a Puigdemont por encontrarse fuera de servicio en el momento de los hechos. La magistrada consideró que esa situación les eximía de la obligación de detener a Puigdemont, pero ahora la Audiencia le ordena dictar un nuevo auto, salvo que se acuerden nuevas diligencias de investigación.
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Con esta decisión, los tres agentes quedan a un paso del juicio oral. La Audiencia sustenta su criterio en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que los funcionarios policiales deben intervenir en defensa de la ley y la seguridad ciudadana incluso cuando no están en activo.
“No adoptaron las medidas a su alcance para promover la persecución”
No obstante, el tribunal descarta que estar fuera de servicio sea un argumento válido. En su auto, recoge que “los miembros de la policía han de intervenir siempre en defensa de la ley y seguridad ciudadana”, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, y concluye que esa circunstancia “no debería ser obstáculo para la apreciación del delito”. A juicio de la Sala, los agentes “no adoptaron las medidas a su alcance para promover la persecución” de una persona investigada por varios ilícitos penales, con independencia de cualquier otro auxilio que pudieran haberle prestado.
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Así, la Audiencia apoya su decisión en los “relevantes indicios” que aparecen en los informes y vídeos aportados por la División de Investigación Interna de los Mossos. Las imágenes corresponden al 8 de agosto de 2024, día en que Puigdemont reapareció en Barcelona para dar un mitin en el Arc de Triomf con motivo de la investidura de Salvador Illa como presidente de la Generalitat. En ellas se ve a los tres investigados rodeando al expresident “a muy corta distancia, incluso llegando a cogerle del brazo en algún momento para ayudarle a avanzar en la aglomeración de personas”, en una disposición que los propios informes policiales califican de “encapsulamiento, propia del servicio de protección de personalidades”.
La presencia de los tres agentes junto a Puigdemont dura hasta su llegada al Arc de Triomf, desde donde huyó en un vehículo que era propiedad de uno de los investigados, y que había sido estacionado en un aparcamiento cercano el día anterior. Además, fue conducido por la esposa del agente imputado.
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“Llamativo” que los tres agentes coincidieran estando fuera de servicio
El auto añade que los indicios que aportan las imágenes “se ven reforzados de forma periférica por detalles como la utilización por parte de los tres investigados de gorras de tipo béisbol de color azul, similares a las empleadas por otras personas que en los vídeos parecen formar parte de un equipo de seguridad o protección”. El tribunal también considera “llamativo” que los tres agentes coincidieran en el lugar estando todos fuera de servicio, y señala que la ausencia de contactos telefónicos entre ellos el día de los hechos “es irrelevante, porque puede ser consecuencia de una medida de seguridad elemental”.
En cuanto a la calificación jurídica, la Audiencia coincide con el fiscal en que “es dudoso” que los hechos encajen en los delitos de desobediencia o denegación de auxilio, por la ausencia de una orden directa dirigida a los investigados más allá del hecho de que sobre Puigdemont pesaba una orden de detención. Tampoco aprecia un delito de encubrimiento, al entender que los agentes no habrían incurrido en el abuso de funciones públicas que exige ese tipo penal. La conducta sí encajaría, a juicio del tribunal, en el artículo 408 del Código Penal, que castiga con penas de inhabilitación a la autoridad o funcionario que “dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables”.
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*Noticia en ampliación.
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