
Toño Sanchís ha visto confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la condena de dos años de prisión por apropiación indebida continuada tras considerar acreditado que se quedó con 475.571 euros que correspondían a Belén Esteban y a su sociedad, BEM Imaging S.L. Un caso que dejó todo tipo de momentos televisivos en la etapa de Sálvame, como el ya histórico “págame” de Belén Esteban.
La decisión ratifica íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y mantiene tanto la multa como la obligación de indemnizar a la perjudicada en la cuantía definitiva que se fije en la ejecución. Según la resolución, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de la defensa y también el de la acusación particular. La pena confirmada incluye dos años de cárcel, siete meses de multa con cuota diaria de diez euros, equivalente a 2.100 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de dos meses.
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El tribunal da por probados los hechos fijados en la sentencia de instancia: Belén Esteban firmó el 13 de mayo de 2009 un contrato de representación artística con la Agencia de Servicios Lorant S.L., sociedad gestionada de facto por Sanchís aunque la administradora formal fuera su esposa. Ese acuerdo establecía que la agencia cobraría en exclusiva los ingresos por cesiones de imagen y colaboraciones en televisión y otros medios, con una comisión del 20% y la obligación de transferir el 80% restante a BEM Imaging.

El drama judicial de Belén Esteban y Toño Sanchís
La Sala considera acreditado que, poco después de la firma del contrato y hasta su finalización en 2015, Antonio S.G. empezó a aplicar comisiones superiores a las pactadas. Para hacerlo, comunicaba a la gestoría importes inferiores a los que realmente correspondían a la sociedad de la colaboradora televisiva y se quedaba con la diferencia. La resolución sostiene que el sistema permitió al condenado apropiarse de 362.248,14 euros procedentes de contratos con empresas como Gestmusic Endemol, RBA Lecturas, Furiezza, Cosmetics Galeno o La Fábrica de la Tele.
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En este último caso, con la productora de Sálvame el importe atribuido asciende a 164.748,21 euros. A esa cantidad se sumaron otros 26.620 euros correspondientes a dos facturas de BEM Imaging que no llegaron a presentarse al cobro por la agencia: 12.100 euros y 14.520 euros. Durante la pieza de rendición de cuentas aparecieron además 86.703,48 euros, lo que elevó el perjuicio total reconocido a 475.571 euros.
Como ha narrado la propia colaboradora en repetidas ocasiones, la relación profesional se asentaba en la confianza plena de Esteban en su representante, que llevaba la gestión económica diaria sin supervisión directa de los cálculos. Los magistrados concluyen que nunca existió una novación del contrato que permitiera elevar la comisión por encima del 20% inicialmente pactado.
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Tras la ruptura profesional en 2015, la presentadora y sus sociedades acudieron a la vía civil ante la negativa de la agencia a rendir cuentas. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrejón de Ardoz y después la Audiencia Provincial de Madrid condenaron a la Agencia de Servicios Lorant a rendir cuentas y abonar 388.868,14 euros.
En la ejecución civil solo se recuperaron 49.318,33 euros en efectivo y una vivienda adjudicada, tasada en 375.000 euros, pero gravada con hipoteca. El importe neto real obtenido tras su venta deberá acreditarse en la ejecución penal, mientras que la agencia entró en concurso de acreedores en 2020 y terminó extinguida.
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La condena de Toño Sanchís
La Sala rechaza uno por uno los argumentos de la defensa. Frente a la alegación de falta de motivación, los magistrados afirman que la sentencia de la Audiencia Provincial contiene una fundamentación suficiente, detallada y no arbitraria, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
Europa Press recoge también que el abogado de Sanchís, Javier Vasallo, había sostenido al recurrir que la condena era “todo un disparate” porque, según su tesis, se atribuían a su cliente cobros de una sociedad de la que no formaba parte. El tribunal descarta ese planteamiento y atribuye al condenado, como administrador de hecho, el cálculo de porcentajes, las instrucciones dadas a la gestoría y la decisión final sobre el dinero retenido.
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La resolución basa esa conclusión en la documentación contractual y contable, en las facturas, en los informes periciales de María Begoña Pereira García y Audiex Auditores, y en las declaraciones de Belén Esteban y varios testigos. Para la Justicia, ese conjunto probatorio acredita tanto la existencia del contrato con comisión del 20% como la ausencia de cualquier pacto posterior que justificara comisiones superiores.
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