
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sentencia del magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, en la que condenó a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica.
El profesor llevaba más de treinta años trabajando de manera ininterrumpida para la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, siempre bajo la figura de funcionario interino. Desde 2010, su vínculo con la administración se renovaba curso a curso, de septiembre a septiembre, sin interrupción.
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La Ley 20/2021
La controversia surgió con la aplicación de la Ley 20/2021, que buscaba reducir la temporalidad en las administraciones públicas a través de procesos extraordinarios de estabilización. En octubre de 2022, la Consellería convocó un concurso de méritos que incluía plazas de la especialidad en la que ejercía el afectado.
Aunque fue admitido en el proceso, finalmente no logró superar la fase selectiva y, en septiembre de 2023, perdió la plaza que venía desempeñando desde hacía más de una década. Su cese coincidió con la incorporación de los candidatos que sí habían aprobado, lo que lo llevó al desempleo durante todo el curso 2023-2024, salvo por una breve sustitución en Vigo.
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Ante esta situación, el profesor reclamó la indemnización prevista en la mencionada Ley 20/2021, que contempla una compensación económica para aquellos interinos que, tras no superar los procesos de estabilización, vean extinguida su relación con la administración. La Xunta, sin embargo, rechazó su solicitud alegando que su cese no se debía a la no superación del proceso, sino a la finalización natural de su nombramiento, limitado al curso escolar.
La decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
La discrepancia llevó el caso a los tribunales, donde en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra dio la razón al docente, ordenando el pago de 44.713 euros más intereses.
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La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades recurrió el fallo, defendiendo que el cese estaba ligado al calendario académico y no al proceso de estabilización. Sin embargo, el TSXG ha desestimado el recurso en julio de 2025, subrayando que la pérdida del puesto se produjo directamente por la adjudicación de la plaza a otros aspirantes que sí superaron el proceso selectivo.
“La Xunta hizo coincidir la efectividad de la adjudicación de destino a quienes superaron el proceso de estabilización con el comienzo del curso académico 2023/2024, y a la vez con el fin del nombramiento como funcionario interino del actor”, destaca la Sala en la sentencia, en la que añade que, con ello, “se generó la apariencia de que el motivo del cese del actor fue el fin del nombramiento como funcionario interino cuando, en realidad, ha sido la no superación del proceso selectivo de estabilización al que se ha presentado”.
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Así, destaca que, en efecto, las dos plazas vacantes de su especialidad fueron convocadas en el proceso de estabilización, las cuales fueron adjudicadas a los aspirantes que lo superaron.
El TSXG subraya que “si bastase con que la administración educativa advirtiese desde el inicio del curso escolar de la fecha de finalización de la interinidad al término de ese curso, desaparecería gran parte del efecto útil del artículo 2.6 de la Ley 20/2021 porque, de ese modo, cerraría la posibilidad de percepción de la indemnización simplemente con realizar aquella advertencia, aunque el funcionario interino se presentase al proceso de estabilización, no lo superase y por ello viese finalizada su relación con la administración”.
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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que el demandante “vio finalizada su vinculación con la administración por la no superación del proceso selectivo, pues, de hecho, quedó en situación de desempleo todo el curso escolar 2023-2024”.
Los magistrados aseguran que, “si hubiera aprobado el proceso de estabilización, hubiera podido optar a una de las plazas vacantes convocadas y continuaría la relación con la administración, aunque ya como funcionario de carrera”. Por ello, afirma que si no pudo ser nombrado para el curso escolar 2023-2024 fue “porque las dos plazas vacantes de su especialidad fueron adjudicadas a los dos aspirantes que superaron el proceso selectivo de estabilización, luego está claro que la razón de que viera finalizada su relación con la administración fue que no superó el proceso selectivo de estabilización”.
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