
El Tribunal Supremo ha denegado la jubilación a una mujer que reclamaba que los meses dedicados al servicio social obligatorio de la Sección Femenina de la Falange, entre 1959 y 1962, contaran como días cotizados para acceder a su pensión. La Sala de lo Social del alto tribunal ha estimado el recurso de la Seguridad Social y ha anulado las sentencias previas que sí le reconocían ese derecho, al considerar que dicho periodo no computa para una jubilación ordinaria.
El caso se remonta a 2010, cuando la demandante solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el acceso al ya extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), un régimen residual de la época franquista que exigía acreditar 1.800 días cotizados antes del 1 de enero de 1967. La respuesta para la mujer fue que no reunía el tiempo mínimo exigido.
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Una década después, en 2020, la demandante solicitó una revisión de su vida laboral. Con 1.764 días acreditados, le faltaban apenas 36 días para alcanzar el umbral requerido. Para completar ese cómputo, argumentó que los meses prestados en el servicio social franquista —entre 1959 y 1962— debían sumarse como cotización efectiva. La lógica de su argumento es que aquella prestación era obligatoria, no remunerada e impedía trabajar por cuenta propia o ajena durante su realización, de forma análoga al servicio militar masculino.
De Granada al Supremo
El Juzgado de lo Social 7 de Granada dio la razón a la demandante en febrero de 2023 y reconoció su derecho a cobrar la pensión, al entender que el tiempo de servicio social computaba como cotizado. El INSS recurrió esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en mayo de 2024 confirmó el fallo del juzgado granadino de que la mujer debía percibir su jubilación.
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La Seguridad Social no se conformó y llevó el asunto al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de criterio, un mecanismo procesal que se activa precisamente cuando tribunales distintos han resuelto de forma contradictoria un mismo tipo de litigio. Y esa contradicción existía: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había fallado en sentido contrario en 2018, al negar que el servicio social franquista pudiera sumarse al cómputo de días cotizados.
Sí para la prejubilación, no para el SOVI
El alto tribunal ha revisado ambos fallos y ha optado por la postura más restrictiva. El Supremo ha determinado que el tiempo dedicado al servicio social obligatorio no puede computarse para acceder a una pensión de jubilación ordinaria bajo el régimen del SOVI, aunque sí lo admite para el acceso a la jubilación anticipada o parcial, modalidades con requisitos de cotización distintos y generalmente inferiores al periodo de cinco años que exige el propio SOVI.
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La sentencia descarta además que la exclusión de estos periodos constituya una discriminación por razón de género. El argumento del tribunal es que el mismo criterio se aplica a los hombres respecto al servicio militar obligatorio: tampoco el tiempo de “mili” masculina computa para el SOVI. La equiparación, en este caso, opera en sentido restrictivo para ambos colectivos.
Qué era el servicio social obligatorio
El Servicio Social de la Mujer, conocido como una mili para mujeres, fue una prestación forzosa no retribuida que el régimen de Francisco Franco impuso a todas las mujeres solteras de entre 17 y 35 años. Organizado por la Sección Femenina de la Falange desde 1937, se mantuvo vigente hasta 1978. Su cumplimiento era un requisito indispensable para acceder a un empleo remunerado, obtener un título académico, solicitar el pasaporte o el carné de conducir. Aproximadamente tres millones de mujeres lo realizaron a lo largo de sus cuatro décadas de vigencia.
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El servicio constaba de dos fases. Una primera de formación, de tres meses y con contenidos de doctrina falangista, economía doméstica y religión; y otra de prestación efectiva de otros tres meses en instituciones benéfico-sociales, hospitales o comedores infantiles. Ninguna de las dos fases era remunerada.
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