Las comunidades de vecinos solo podrán reclamar a los propietarios las cuotas impagadas de los últimos cinco años

Una sentencia del Tribunal Supremo pone fin a las dudas sobre el tiempo que tienen las comunidades para reclamar judicialmente los pagos pendientes

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Una comunidad de vecinos reunida (Imagen ilustrativa Infobae)
Una comunidad de vecinos reunida (Imagen ilustrativa Infobae)

El Tribunal Supremo ha tomado una decisión que marca un antes y un después en las comunidades de vecinos de España: las cuotas pendientes de pago prescriben a los cinco años. Esto significa que, una vez transcurrido ese plazo, la comunidad pierde el derecho a exigir judicialmente el pago de las cantidades pendientes, salvo que la prescripción se haya interrumpido mediante una reclamación o actuación legal.

Para evitar que los impagos recaigan sobre el resto de propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los vecinos a contribuir a los gastos comunes de la comunidad. Cuando un propietario deja de abonar estas cuotas, la comunidad tiene derecho a reclamarlas, incluso por la vía judicial si es necesario.

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Sin embargo, ese derecho no puede ejercerse de manera indefinida. Hasta ahora, aunque la reforma del Código Civil de 2015 redujo de 15 a cinco años el plazo general para reclamar muchas deudas, persistían dudas sobre cuál era el plazo aplicable a las cuotas de las comunidades de propietarios.

La sentencia del Supremo pone fin a esa incertidumbre, una decisión que podría tener importantes consecuencias tanto para las comunidades de propietarios como para los vecinos con deudas antiguas.

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La decisión del Supremo

La sentencia del Supremo surge de un caso ocurrido en Madrid, donde una comunidad de propietarios reclamó a dos vecinos el pago de 6.497,30 euros correspondientes a cuotas comunitarias impagadas entre 2007 y 2014. La comunidad defendía que podía exigir el importe íntegro al amparo del antiguo plazo de prescripción de 15 años previsto para determinadas acciones personales.

Sin embargo, el Alto Tribunal corrigió esa interpretación y se amparó en la reforma introducida por la Ley 42/2015, que redujo los plazos de reclamación a cinco años. Con este criterio, la sentencia concluyó que la mayor parte de la deuda ya no podía exigirse judicialmente.

De este modo, de los casi 6.500 euros que reclamaba la comunidad, solo podían exigir judicialmente las cuotas correspondientes a 2013 y 2014, que ascendían a 1.696 euros, mientras que el resto se consideran prescritas.

Cinco personas discuten frente a un tablón de anuncios con un cartel que dice "Se alquila espacio común" junto a buzones en el portal de un edificio.
Varios vecinos de una comunidad en España debaten el cartel de "Se alquila espacio común" expuesto en el tablón de anuncios de su portal, una medida para generar ingresos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cuándo pierde la comunidad el derecho a reclamar una deuda

La importancia de esta sentencia va más allá del caso concreto, ya que fija un criterio que deberá seguirse en futuras reclamaciones por cuotas impagadas. En consecuencia, las comunidades ya no podrán invocar el antiguo plazo de prescripción de 15 años para exigir deudas muy antiguas. La resolución confirma que, con carácter general, estas reclamaciones solo pueden ejercerse dentro del plazo de cinco años.

La sentencia también precisa cuándo comienza a correr el plazo de prescripción. Según explica el Supremo, el cómputo se inicia desde el momento en que cada cuota puede ser exigida al propietario, lo que, por regla general, coincide con la fecha de pago establecida por la comunidad o con el cierre del ejercicio correspondiente.

A partir de ese momento, la comunidad dispone de cinco años para reclamar la deuda. Si en ese tiempo no lleva a cabo ninguna actuación que interrumpa la prescripción, como presentar una demanda o enviar un requerimiento formal al propietario, perderá el derecho a reclamar esas cantidades ante los tribunales.

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