
Dos inquilinos de una vivienda en Torrelavega perderán finalmente el alquiler pese a haber abonado las rentas que debían. La Audiencia Provincial de Cantabria ha revocado la sentencia que les permitió conservar la vivienda y ha ordenado su desahucio al concluir que dejaron pasar el plazo legal para saldar la deuda después de que el propietario les reclamara formalmente el pago mediante burofax. Cuando decidieron pagar, ya habían perdido el derecho a evitar el lanzamiento.
La resolución estima el recurso presentado por la empresa propietaria del inmueble y corrige el criterio seguido por el Juzgado de Primera Instancia de Torrelavega, que había considerado válido el pago realizado por los arrendatarios durante la tramitación del procedimiento y, por tanto, había declarado enervada la acción de desahucio, lo que permitía mantener vigente el contrato de alquiler. La Audiencia, sin embargo, entiende que esa posibilidad ya había desaparecido mucho antes.
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El propietario les dio un mes para pagar
El conflicto comenzó tras el impago de varias mensualidades del alquiler de una vivienda situada en Torrelavega. El 16 de diciembre de 2024, la empresa propietaria remitió a cada uno de los inquilinos un burofax en el que les reclamaba las cantidades pendientes y les advertía expresamente de las consecuencias de no pagar. En el escrito les concedía un plazo máximo de treinta días para saldar la deuda y les comunicaba que, si no lo hacían, interpondría una demanda de desahucio y perderían la posibilidad de conservar el contrato abonando posteriormente las rentas. Ambos requerimientos fueron recibidos el 17 de diciembre.
Pese a esa advertencia, los arrendatarios no realizaron ningún pago dentro del plazo concedido. La empresa esperó más de tres meses antes de acudir a los tribunales y presentó finalmente la demanda de desahucio el 19 de marzo de 2025, reclamando además las cantidades adeudadas.
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Durante la tramitación del procedimiento, los inquilinos abonaron la deuda pendiente. Ese pago llevó al Juzgado de Primera Instancia a declarar enervada la acción de desahucio, una figura prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en determinados supuestos, permite al arrendatario evitar la resolución del contrato si paga las cantidades adeudadas. Como consecuencia, el juzgado entendió que el contrato debía mantenerse y rechazó la petición de lanzamiento formulada por la empresa propietaria.
La mercantil recurrió esa decisión al considerar que el juzgado había aplicado incorrectamente el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la posibilidad de enervar el desahucio desaparece cuando el propietario ha requerido previamente el pago de forma fehaciente y el inquilino deja transcurrir más de treinta días sin satisfacer la deuda.
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La Audiencia concluye que el derecho a evitar el lanzamiento ya se había perdido
La Audiencia Provincial da la razón al propietario y recuerda que la ley establece una excepción muy clara al derecho del inquilino a conservar el contrato pagando las rentas atrasadas. Los magistrados explican que cuando el arrendador reclama la deuda mediante un requerimiento fehaciente —como ocurrió en este caso con los burofaxes enviados en diciembre de 2024— y el arrendatario no paga dentro de los treinta días siguientes, pierde definitivamente la posibilidad de evitar el desahucio mediante un pago posterior.
Tras revisar la documentación del procedimiento, la Sala concluye que todos esos requisitos se cumplieron. Los requerimientos fueron correctamente entregados, la demanda no se presentó hasta transcurridos más de treinta días y los inquilinos no abonaron las cantidades reclamadas dentro del plazo legal. Por ello, cuando finalmente pagaron durante el procedimiento judicial, ese abono ya no podía producir el efecto de mantener vivo el contrato de arrendamiento.
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Con estos argumentos, la Audiencia revoca íntegramente la sentencia de primera instancia, declara resuelto el contrato de alquiler y ordena el desahucio de los dos arrendatarios. Además, les condena a pagar los 467,83 euros que adeudaban cuando se presentó la demanda, las rentas que continúen generándose hasta la entrega efectiva de la vivienda —158,83 euros mensuales— y las costas tanto de la primera instancia como de la apelación.
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