
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede tener importantes consecuencias económicas para miles de pensionistas que compatibilizaron el cobro de su pensión con una actividad laboral. El Alto Tribunal ha determinado que el antiguo complemento por maternidad debe calcularse sobre el importe íntegro de la pensión reconocida inicialmente y no sobre el 50% que perciben quienes se encuentran en situación de jubilación activa.
La resolución, recogida por Europa Press, supone un cambio de criterio respecto a la práctica que venía aplicando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que reducía proporcionalmente el importe del complemento al considerar que debía calcularse sobre la cuantía efectivamente abonada durante la jubilación activa.
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Con esta decisión, el Supremo no solo corrige la interpretación mantenida por la Seguridad Social, sino que además unifica la doctrina existente entre los distintos tribunales superiores de justicia, que hasta ahora mantenían criterios contradictorios sobre esta cuestión.
El origen del conflicto
La sentencia declara firme la resolución previamente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ya había reconocido el derecho de un pensionista a percibir el complemento calculado sobre el 100% de su pensión durante todo el periodo de jubilación activa.
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El caso tiene su origen en un trabajador autónomo al que en marzo de 2018 se le concedió la jubilación activa, una modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión con el mantenimiento de una actividad profesional.
Durante ese tiempo, el pensionista percibió únicamente el 50% de la cuantía de su prestación, tal y como establece la legislación para quienes continúan trabajando tras acceder a la jubilación. Sin embargo, cuando solicitó el complemento por maternidad —al que tenía derecho por el nacimiento de dos hijos—, la Seguridad Social aplicó también esa reducción.
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El INSS había reconocido el derecho al complemento, aunque únicamente calculándolo sobre la mitad de la pensión que percibía mientras permanecía en jubilación activa, lo que reducía notablemente la cuantía que debía abonarse.
Tras sucesivos pronunciamientos favorables en primera instancia y en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Supremo con el objetivo de unificar doctrina, apoyándose en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que respaldaba su interpretación.
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La clave está en la expresión “cuantía inicial”
El Supremo, sin embargo, rechaza los argumentos del INSS y centra su razonamiento en la interpretación literal de la Ley General de la Seguridad Social. Los magistrados recuerdan que el artículo 60.1 establece expresamente que el complemento debe calcularse aplicando un porcentaje sobre la “cuantía inicial” de la pensión.
Para el Alto Tribunal, esa expresión no deja margen a la duda: la base de cálculo debe ser el importe reconocido cuando se concede la pensión y no la cantidad que finalmente percibe el beneficiario si posteriormente se produce alguna circunstancia que reduzca temporalmente su cobro.
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La sentencia también analiza el artículo 60.6 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el régimen jurídico del complemento. Según el Supremo, esta disposición vincula el complemento al nacimiento, duración, suspensión, extinción o actualización de la pensión, pero no contempla que deba modificarse cuando la prestación se reduce por circunstancias como la jubilación activa.
Además, los magistrados destacan que el propio artículo 214.2, que regula la compatibilidad entre pensión y trabajo, señala que el pensionista percibe el 50% del “importe resultante en el reconocimiento inicial”, una expresión que refuerza la interpretación de que la pensión original continúa existiendo íntegramente aunque durante un tiempo solo se cobre la mitad.
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La resolución también pone fin a la inseguridad jurídica que existía hasta ahora. Durante los últimos años, distintos tribunales superiores de justicia habían dictado resoluciones contradictorias. Mientras algunos entendían que el complemento debía calcularse sobre el 100% de la pensión inicialmente reconocida, otros avalaban la práctica seguida por la Seguridad Social. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija doctrina y establece un criterio único que deberá aplicarse en casos similares.
Quiénes pueden beneficiarse
Según explican desde Unive Abogados, el alcance de esta resolución puede ser considerable. El fallo afecta a quienes tengan reconocido el antiguo complemento por maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y hayan pasado por una situación de jubilación activa, es decir, hayan compatibilizado el cobro de la pensión con una actividad laboral.
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Asimismo, recuerdan que este complemento ya no beneficia exclusivamente a mujeres. Tras la evolución jurisprudencial de los últimos años, también numerosos hombres han conseguido su reconocimiento, por lo que ambos colectivos podrían verse favorecidos por esta nueva doctrina.
Los expertos consideran que la sentencia abre la puerta a revisar miles de expedientes. Si el complemento fue calculado sobre el 50% de la pensión durante el periodo de jubilación activa, los afectados podrían tener derecho a percibir las diferencias económicas que dejaron de abonarse. No obstante, cada caso deberá analizarse de manera individual para comprobar cómo realizó el INSS el cálculo del complemento y determinar si procede una reclamación.
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