Madrid, 9 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica, vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, para las pensiones de clases pasivas, puede ser disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea si cumplen los requisitos legales.
En tres sentencias deliberadas conjuntamente, la sala de lo contencioso ha estimado un recurso contra un fallo de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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El alto tribunal destaca que este criterio coincide con lo que ha venido sosteniendo la sala de lo social sobre el disfrute dual del complemento de maternidad por aportación demográfica en relación al régimen de la Seguridad Social.
En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acordó que la norma nacional que otorgaba el complemento de pensión únicamente a mujeres con al menos dos hijos y excluía a los hombres en situación comparable constituía una discriminación directa por razón de sexo.
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Por ello, en febrero de 2021 el denominado complemento por aportación demográfica se sustituyó por el complemento por brecha de género.
El complemento por aportación demográfica se configuró legalmente como complemento individual, para las madres o mujeres, en tanto que el complemento de brecha de género se configuró como un complemento único, de modo que cada hijo o hija únicamente da derecho al reconocimiento de un complemento económico para ambos progenitores.
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Este estaba establecido con carácter general para las mujeres, pero podía ser reconocido a los hombres en determinadas circunstancias.
"Habiéndose configurado legalmente el complemento de maternidad como un complemento individual, la inclusión del colectivo discriminado por razón de sexo determina que los hombres adquieran el derecho al complemento en las mismas condiciones", indica la sentencia.
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La configuración legal inicial de las personas beneficiarias "debe ajustarse al respeto de los principios constitucionales y a las exigencias del principio de igualdad y no discriminación, lo que implica la inclusión de los hombres en el ámbito subjetivo de aplicación", añaden los magistrados.
Si se admitiera que es incompatible el disfrute dual del complemento provocaría o bien a la percepción del complemento solo por la madre, o, en su caso, por quien primero lo obtuviera, o incluso acudir a criterios de prelación o distribución que no están establecidos legalmente.
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De este modo, podría ocurrir que la madre que ya tenía reconocido el complemento de maternidad pudiera verse afectada por percibirlo, en todo o en parte, el otro progenitor. EFE
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