
La Audiencia Nacional ha rechazado la nacionalidad española por origen sefardí a un ciudadano salvadoreño tras concluir que sus apellidos no acreditan un “vínculo familiar” directo con los judíos expulsados en 1492, tal como exige la normativa vigente.
La resolución judicial ha revocado la sentencia dictada en primera instancia, que había concedido la nacionalidad a este ciudadano, argumentando que la documentación aportada, compuesta por certificados de comunidades judías radicadas en Estados Unidos y El Salvador, así como informes genealógicos sobre los apellidos familiares, no cumple los requisitos legales establecidos para probar la condición de sefardí originario de España.
En el proceso, la Audiencia Provincial de Madrid examinó detalladamente los documentos aportados por el solicitante. Entre ellos figuraban certificados expedidos por el presidente y rabino de la Federación Judía de Nuevo México y por representantes de la congregación Or Veshalom de Atlanta, ambos en Estados Unidos, así como un certificado emitido por la Iglesia Comunidad Judía Sefardí Beit Shemaya Be Abtalion en El Salvador, país de nacimiento y residencia habitual del solicitante. El hombre también adjuntó un informe genealógico sobre los apellidos paternos y maternos.
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El Supremo dictó en 2025 que los apellidos no son prueba suficiente
El tribunal ha concluido que ninguno de estos documentos acreditaba de forma suficiente el origen sefardí del actor conforme a la interpretación literal y restrictiva de la Ley 12/2015. Las certificaciones extranjeras no cumplían el requisito territorial exigido por la normativa, y la comunidad de El Salvador no figura como avalada por la Federación de Comunidades Judías de España. Además, el informe de genealogía presentado no fue considerado válido porque, aunque demostraba que los apellidos habían sido usados históricamente por judíos sefardíes, la simple ostentación de estos apellidos no basta para cumplir con el requisito legal.
El tribunal se ha apoyado en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en enero de 2025, que exige un nexo probatorio claro y suficiente entre el solicitante y los linajes sefardíes españoles. El tribunal ni siquiera entró a valorar el segundo requisito —la especial vinculación con España— por considerar que el primero no se había cumplido.
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El recorrido judicial del caso comenzó con la demanda presentada por Ceferino ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, que en diciembre de 2024 estimó su petición y le concedió la nacionalidad española. Tras el recurso de apelación presentado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, la Audiencia Provincial revisó todos los elementos probatorios y resolvió revocar la concesión.
La sentencia ha impuesto al solicitante el pago de las costas procesales causadas y establece que contra este fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se acredite interés casacional, en el plazo de veinte días desde la notificación.
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