
Ya lo dijo Tolstói (o algo parecido): todos los matrimonios se parecen, pero cada divorcio lo es a su manera. Los más complicados siempre involucran uno de estos dos factores, si no los dos: hijos y dinero. En el caso de la pareja que protagoniza este artículo, se trata de lo segundo.
En vez de casarse por bienes separados, como hacen más del 90% de las parejas en España, según los últimos datos disponibles, el hombre y la mujer decidieron contraer matrimonio bajo el régimen económico de gananciales, que hace comunes las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio. Mientras fluye el amor, esto tiene numerosas ventajas, pero en caso de conflicto, puede agravar los problemas. Y es lo que ocurrió.
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14 años después de la boda, el hombre presentó una demanda de divorcio contencioso y consiguió la sentencia definitiva pocos meses después. Sin embargo, quedaba pendiente la liquidación del patrimonio común. Ahí llegaron los problemas.
Al realizar el inventario de bienes, el hombre presentó una relación de activos que omitía varias cuentas corrientes y carteras de valores bajo su titularidad. Estas omisiones no pasaron inadvertidas para su exmujer, que denunció la existencia de cuentas donde su exmarido recibía sus nóminas y gestionaba inversiones con dinero común. Las pesquisas judiciales destaparon movimientos de fondos por importes superiores a 148.000 euros entre 2019 y 2020, destinados a la compra de acciones y participaciones sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte. La investigación reveló un entramado de cuentas y fondos que el hombre no había incluido en la propuesta de inventario.
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Esta dinámica alimentó una acusación penal por estafa procesal, por la que el hombre fue condenado en primera instancia. La Audiencia Provincial de Zaragoza lo obligó a indemnizar a la mujer y cumplir dos años de prisión. Sin embargo, tras su apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha señalado que queda absuelto de todos los cargos.
Las claves de la absolución
Del análisis patrimonial se desprende que, en efecto, el hombre movió fondos en distintas cuentas e invirtió más de 148.000 euros durante el matrimonio sin que la mujer tuviera conocimiento ni posibilidad de controlar esos activos. Sin embargo, para los jueces del Tribunal Superior, la ocultación de cuentas o movimientos de dinero puede ser cuestionable desde lo ético, pero no cruza el umbral penal salvo que haya maniobras de fraude activo, falsificación o engaño deliberado dirigido al tribunal. Solo ciertos actos, como la presentación de documentación falsa o la simulación directa de pruebas, constituyen estafa procesal.
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“Por su parte, la doctrina ha afirmado que no debe confundirse el delito de estafa procesal con ciertas ‘corruptelas’ que se producen en el transcurso del procedimiento y que, aunque atentatorias contra la buena fe procesal, son atajables por el órgano judicial”, comenta la sentencia. En este caso, la conducta del hombre se limitó a impedir a la jueza civil acceder a una parte de los fondos gananciales, pero no la llevó a error mediante pruebas falsas; la jueza, de hecho, supo de esas cuentas por otros medios, pero luego las excluyó del inventario por cuestiones de procedimiento civil.
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