
La Audiencia Provincial de Barcelona descartó modificar la cuota alimentaria acordada tras el divorcio de una pareja, según la resolución dictada el 16 de abril de 2026. El tribunal confirmó que el padre deberá seguir pagando 1.200 euros al mes por sus dos hijas, tras rechazar la petición de reducir esa cuantía alegando falta de ingresos.
La madre desmintió con un informe de detective privado la precariedad que alegaba el padre
El padre argumentó su petición alegando encontrarse en situación de desempleo desde hace dos años, residir en una habitación alquilada por 200 euros mensuales y depender económicamente de su familia. Solicitó, por ese motivo, que la cuota alimentaria se redujera a 150 euros por hija, es decir, un total de 300 euros al mes.
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Argumentó también que la vivienda familiar pertenece a la madre, que durante un tiempo no tuvo contacto con sus hijas, puso en duda el informe de un detective privado aportado al procedimiento, negó tener una nueva pareja y señaló que había vendido recientemente un coche. La fiscalía y la defensa de la madre defendieron que se mantuviera la obligación original.
El tribunal subrayó que la obligación alimentaria de los progenitores respecto a los hijos menores no se ve alterada por crisis familiares. Para fijar la cuantía, deben considerarse tanto las necesidades de los hijos como los recursos reales de ambos padres.
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De acuerdo con la sentencia, el padre figura como administrador único de una empresa llamada Euroimpresión Travel SLU. Aunque sostuvo que su situación económica le impedía afrontar la cuota, los jueces consideraron que existen pruebas de que percibe ingresos suficientes y que la paralización de su empresa por el Covid ya no afecta a su actividad.
La defensa de la madre presentó un informe de detective privado que resultó clave en el proceso. El tribunal lo calificó como “revelador”, ya que reflejaba un nivel de vida y de gastos incompatible con la precariedad que se alegaba.
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Tras analizar las pruebas, el fallo concluyó: “Se han aportado suficientes elementos objetivos de presunción de capacidad y solvencia económica que no han sido adecuadamente desvirtuados”. El tribunal insistió en que solo el propio padre podía aportar pruebas sólidas sobre una situación real de precariedad, y no lo hizo.
En otro de los pasajes, la resolución señala: “La simple negativa o la mera alegación de precariedad y dependencia económica, no refrendadas por actividad probatoria rigurosa, son totalmente insuficientes para acreditar la vulnerabilidad que afirma”.
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La pensión se mantiene en los 600 euros por hija ya establecidos
Así, el fallo mantiene el sistema ya establecido para la organización familiar. La guarda y custodia sigue siendo compartida, si bien la residencia de los habitual de los menores es con su madre. La cuota alimentaria continuará siendo de 600 euros por hija, a abonarse en la cuenta indicada por la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes con actualización automática según la variación anual del IPC.
Los gastos extraordinarios en materia de salud o educación, fuera de los habituales, se repartirán al 50% entre ambos progenitores. Para otras actividades, como extraescolares, será necesario el acuerdo de ambos; en caso de desacuerdo, quien decida afrontarlas lo hará por su cuenta.
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El régimen de visitas se mantiene igual, con fines de semana alternos, recogida y devolución en los horarios fijados y sin pernocta en el domicilio paterno. Se utilizará el mismo criterio para repartir las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, alternándose los periodos entre los progenitores de forma rotativa según los años pares e impares.
La sentencia queda confirmada, sin cambios en la cuota alimentaria ni en el régimen de custodia y visitas. No se imponen costas judiciales adicionales en este trámite. El padre solo podrá recurrir mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que cumpla los requisitos legales para acceder a esta vía.
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