Los pensionistas que tengan reconocida esta prestación por accidente laboral no recibirán la paga extraordinaria de verano

La Seguridad Social ha informado de que el ingreso extra comenzará a realizarse a partir del 22 de junio, aunque la fecha exacta puede variar en función de la entidad bancaria

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Imagen de archivo de una persona mayor con bastón y compra (Europa Press)
Imagen de archivo de una persona mayor con bastón y compra (Europa Press)

La llegada de junio supone un alivio económico para millones de pensionistas en España. Junto a la mensualidad ordinaria, la mayoría de beneficiarios del sistema reciben la correspondiente paga extra de verano, lo que se traduce en un ingreso doble que ayuda a afrontar gastos extraordinarios o planificar las vacaciones. Sin embargo, no todos los pensionistas perciben este abono adicional en estas fechas.

La Seguridad Social ha informado de que el ingreso de la paga extraordinaria de verano comenzará a realizarse a partir del 22 de junio, aunque la fecha exacta puede variar en función de la entidad bancaria y retrasarse hasta el día 26. Como ocurre cada año, millones de beneficiarios verán reflejado en sus cuentas un importe equivalente al de una mensualidad adicional.

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No obstante, existe un colectivo que no cobrará ninguna cantidad extraordinaria este mes ni tampoco en noviembre. Se trata de los pensionistas que tienen reconocida una prestación derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Aunque a simple vista pueda parecer una desventaja frente al resto de pensionistas, la explicación se encuentra en la forma en la que estas prestaciones son abonadas a lo largo del año.

La normativa establece que las pensiones originadas por contingencias profesionales no se distribuyen en 14 pagas, sino en 12 mensualidades. Esto significa que las cantidades correspondientes a las dos pagas extraordinarias se encuentran ya integradas dentro de cada una de las mensualidades ordinarias que perciben estos beneficiarios.

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En la práctica, el dinero de las pagas extra no desaparece ni se pierde. Lo que ocurre es que se reparte de forma proporcional entre los doce pagos del año. Como consecuencia, los pensionistas afectados reciben una cuantía mensual más elevada, pero no experimentan el incremento puntual de ingresos que sí perciben otros beneficiarios durante los meses de junio y noviembre.

Enrique Devesa, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), nos explica cómo la pensión que cobran los jubilados en España es un 60% más de lo que han cotizado a la Seguridad Social.

Por el contrario, las pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y prestaciones en favor de familiares suelen abonarse en 14 mensualidades, siempre que no procedan de accidente laboral o enfermedad profesional. En estos casos, los beneficiarios reciben dos pagas extraordinarias completas cada año, una durante el verano y otra coincidiendo con la campaña navideña.

Cómo se genera la paga extra

La percepción íntegra de una paga extraordinaria también depende del tiempo durante el cual el beneficiario haya tenido reconocida la pensión. Para cobrar la paga de junio completa es necesario haber sido pensionista durante todo el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo. Del mismo modo, la paga extraordinaria de noviembre o diciembre se genera entre el 1 de junio y el 30 de noviembre. Cuando el derecho a la pensión nace dentro de esos periodos, la cuantía extraordinaria se calcula de forma proporcional al tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la prestación.

La Seguridad Social aplica para ello una fórmula sencilla. El beneficiario genera una sexta parte de la paga extraordinaria por cada uno de los meses incluidos dentro del periodo de devengo. Además, basta con haber tenido reconocida la pensión durante un solo día de un mes concreto para que ese mes compute a efectos del cálculo.

Por ejemplo, una persona a la que se le reconozca la pensión el 8 de marzo no tendrá derecho a una paga extraordinaria completa en junio. En ese supuesto, habrá generado el derecho correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo, por lo que percibirá aproximadamente media paga extraordinaria junto con la mensualidad ordinaria.

A partir del siguiente periodo de devengo, siempre que mantenga la condición de pensionista, ya podrá cobrar las pagas extraordinarias completas en las fechas previstas por la Seguridad Social. Esta circunstancia afecta especialmente a quienes acceden por primera vez a una prestación contributiva y esperan recibir un importe doble durante su primer verano como pensionistas.

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