Indemnizan con 60.000 euros a unos padres en Burgos por la muerte de su bebé durante el parto

El TSJCyL no aprecia mala praxis, pero sí falta de consentimiento informado

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Hospital Universitario de Burgos. (Sacyl)
Hospital Universitario de Burgos. (Sacyl)

Una pareja será indemnizada con 60.000 euros por el Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl) tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que reconoce responsabilidad patrimonial por la muerte de su bebé durante el parto en el Hospital Universitario de Burgos en 2020. El fallo descarta mala praxis médica, pero la madre no recibió información suficiente ni formal sobre cómo iba a dar a luz, lo que le impidió decidir libremente sobre el tipo de parto.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, declara la responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica en un caso que se produjo durante un parto a término. El bebé falleció a consecuencia de una hipoxia cerebral provocada por un sufrimiento fetal durante el proceso de alumbramiento. Aun así, insiste en que la indemnización no se debe a una mala actuación técnica de los profesionales, sino a cómo se tomó la decisión sobre el parto.

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Los hechos ocurrieron en julio de 2020, cuando una mujer acudió al Hospital Universitario de Burgos para dar a luz a su segundo hijo, según ha adelantado Burgos Conecta. Su primer parto había sido por cesárea, un antecedente relevante que, según la resolución judicial, debía haberse tenido especialmente en cuenta a la hora de informar y consensuar el procedimiento.

Primer plano de manos femeninas entrelazadas sobre un cuaderno azul cerrado en una mesa de madera, con una ecografía desenfocada en la parte inferior izquierda.
Una mujer reflexionando junto a una ecografía, imagen generada por IA. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Durante el seguimiento del parto, el equipo médico optó por intentar un parto vaginal. El feto presentaba un peso elevado, cercano a los 4,7 kilos, lo que ya suponía un factor de riesgo añadido. Finalmente, durante el proceso se produjo una distocia de hombros, una complicación obstétrica grave en la que los hombros del bebé quedan atrapados tras la salida de la cabeza, lo que impide la expulsión normal.

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Pese a las maniobras realizadas por el personal sanitario para intentar resolver la situación, fue necesario recurrir a una cesárea de urgencia. Sin embargo, el recién nacido no presentaba signos vitales en ese momento.

El derecho a decidir, el eje del fallo judicial

El tribunal no cuestiona la actuación clínica de los profesionales. De hecho, se apoya en informes médicos y forenses que concluyen que las decisiones adoptadas durante el parto fueron adecuadas a las circunstancias y a la evolución del caso. Es decir, desde el punto de vista técnico, no se aprecia error médico.

Sin embargo, la clave del fallo está en el momento previo: la información que recibió la paciente. Según la sentencia, no existe constancia de que se le entregara un consentimiento informado por escrito ni de que se le explicaran de forma completa y documentada las alternativas disponibles, incluyendo los riesgos y beneficios de cada una.

Un médico sentado de perfil frente a una pareja en una sala de espera de hospital moderna con grandes ventanales y mucha luz natural, flanqueados por filas de sillas.
Un médico comunicando algo a una pareja, imagen generada con IA. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Por ello, el TSJCyL considera que la decisión sobre la vía del parto se apoyó únicamente en una comunicación verbal dentro del entorno hospitalario. Aunque el parto vaginal podía estar dentro de las opciones clínicas razonables, el tribunal insiste en que la paciente tenía derecho a recibir una información completa que le permitiera decidir con conocimiento de causa, especialmente teniendo en cuenta su antecedente de cesárea previa.

Esa falta de documentación y de información formal supone, a juicio de la Sala, una vulneración del derecho de autonomía de la paciente. Por ello, la indemnización reconocida —60.000 euros— se limita al daño moral derivado de no haber podido ejercer plenamente ese derecho a decidir. Además, el tribunal también rechaza aplicar intereses adicionales y decide no imponer costas procesales, al entender que el caso presentaba dudas relevantes tanto en los hechos como en su valoración jurídica.

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