Atropellan a una mujer en un paso de peatones de Ferrol y obligan a la aseguradora a que le indemnice con 11.000 euros por “agravación de artrosis lumbar y cervical”

El fallo judicial reconoce la relación directa entre el accidente y el empeoramiento físico de la afectada, descartando que simulase sus dolencias

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Fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña (M. Dylan / Europa Press)
Fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña (M. Dylan / Europa Press)

La aseguradora Allianz deberá abonar una indemnización de 11.221,17 euros a una mujer que fue atropellada en Ferrol el 25 de marzo de 2022, tras la decisión de la Audiencia Provincial de A Coruña, que rechazó el intento de la aseguradora de revertir la condena. El tribunal consideró probado que las lesiones sufridas guardan relación directa con el accidente, pese a los argumentos presentados por la compañía.

La víctima reclamó una compensación económica por las lesiones que sufrió al cruzar un paso peatonal y ser alcanzada por un vehículo asegurado por Allianz. La aseguradora solo aceptó indemnizar con 1.711,20 euros, correspondientes a 38 días de incapacidad moderada, y rechazó tanto la prolongación de la baja como el reconocimiento de secuelas y gastos médicos adicionales.

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La aseguradora aportó un informe de detective privado

Durante el proceso judicial, Allianz argumentó que la demandante presentaba antecedentes médicos previos de artrosis lumbar y cervical, y que los informes médicos que acompañaban la reclamación no demostraban que el accidente agravase ese cuadro. La aseguradora aportó además un informe de un detective privado que registró a la mujer realizando tareas de limpieza en el portal de su edificio en mayo de 2022, periodo en el que seguía de baja. En la apelación, la compañía defendió que “estas labores de limpieza” eran “incompatibles” con las lesiones alegadas, especialmente porque la profesión habitual de la demandante es la de limpiadora.

El tribunal analizó si la realización puntual de tareas domésticas podía desacreditar la gravedad de las lesiones. La Audiencia Provincial de A Coruña concluyó que la prueba aportada por la aseguradora no fue suficiente para invalidar la reclamación. El fallo se apoyó en dos informes médicos de signo contrario: el presentado por la aseguradora fue calificado de parcial, al constatarse que el especialista había conocido previamente el informe del detective, lo que, a juicio del tribunal, restó objetividad a su valoración.

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La ley no presupone un estado de absoluto reposo durante una baja

El tribunal dio mayor credibilidad al informe forense del Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA), que acreditó un deterioro físico posterior al accidente, con dolor costal, lumbar y cervical agravado respecto a dolencias previas. El forense documentó revisiones médicas regulares y concluyó que el accidente fue la causa directa de la incapacidad temporal, sumando “dos puntos por agravación de artrosis lumbar y cervical” y reconociendo gastos médicos por 1.993,52 euros.

La sentencia recoge: “Para apreciar un perjuicio personal moderado, la ley no presupone un estado de absoluto reposo ni la imposibilidad de acometer las actividades esenciales de la vida cotidiana”. Añade que “una cosa es llevar a cabo actividades domésticas durante algunos minutos, y otra muy distinta deducir de ello que la lesionada ya estaba en condiciones de retomar sus actividades específicas de desarrollo personal o que estaba prolongando fraudulentamente su baja laboral”. El tribunal valoró también que hubo revisiones médicas en mayo, junio, julio y septiembre de 2022, en las que se constató la persistencia de síntomas vinculados al accidente.

La Audiencia Provincial de A Coruña confirmó que la baja laboral reconocida estaba justificada según los informes médicos asumidos por el juzgado de primera instancia. Consideró insuficiente la prueba sobre la realización de tareas domésticas para desacreditar el perjuicio físico. Así, el fallo obliga a Allianz a pagar 11.221,17 euros, descontando los 456 euros ya adelantados, como indemnización civil extracontractual. Además, la aseguradora deberá abonar las costas procesales y pierde el depósito judicial consignado en la apelación. La sentencia solo puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en materia procesal o sustantiva, en un plazo de veinte días, conforme a las reglas para causas de interés casacional.

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