
Cuando uno tiene un accidente teme el momento de ir al seguro a ver si se lo cubre. Las aseguradoras buscan la forma de evitar al pago, pero a veces no les queda más remedio. Especialmente cuando es un juez quien les obliga. Allianz trató de impedir el desembolso de una gran indemnización para un trabajador que, tras sufrir un accidente no laboral en 2013, consiguió la incapacidad permanente absoluta en 2019. La aseguradora defendía que para entonces ya no tenía ningún contrato con el afectado, por lo que le correspondería, apuntaba, a Vidacaixa. Pero el Tribunal Supremo ha resuelto que la aseguradora obligada a pagar la indemnización es la que tenía vigente la póliza en la fecha del accidente, y no la que la tenía en el momento del reconocimiento de la incapacidad.
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La sentencia, dictada en abril 2025 estima el recurso de Vidacaixa S.A.U. de Seguros y Reaseguros y condena a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a abonar al trabajador afectado, Jaime, la cantidad de 48.422,68 euros. La decisión absuelve a la empresa Kelvion Thermal Solutions S.A.U, en la que trabajaba el afectado y a Vidacaixa de cualquier responsabilidad en el pago.
El caso se originó en el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, donde Jaime reclamó el pago de la indemnización prevista en el seguro colectivo. El juzgado condenó inicialmente a Vidacaixa y a la empresa a pagar la suma reclamada, más intereses, al considerar que la fecha relevante era la del reconocimiento de la incapacidad (2019), cuando la póliza estaba suscrita con Vidacaixa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco modificó parcialmente la decisión, absolviendo a la empresa pero manteniendo la condena a Vidacaixa. Vidacaixa recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, argumentando que la aseguradora responsable debía ser la que cubría el riesgo en 2013, fecha del accidente, y no en 2019, fecha del reconocimiento de la incapacidad.
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El Supremo da la razón a Vidacaixa y unifica doctrina
El Supremo ha dado la razón a Vidacaixa, unificando doctrina y estableciendo que “la fecha del accidente es la que determina el régimen legal y convencional aplicable, así como la aseguradora responsable del pago de la mejora en que consiste el seguro concertado”. Esta cita, extraída de la sentencia, refleja el criterio consolidado por la Sala IV, que ya había sido recogido en la STS 658/2017, de 20 de julio.
El tribunal ha analizado las pólizas suscritas por la empresa. Entre 2012 y 2017, la cobertura estaba a cargo de Allianz, y desde 2018 a 2019, de Vidacaixa. El accidente de Jaime ocurrió en 2013, cuando la póliza vigente era la de Allianz. El Supremo ha subrayado que la póliza de Vidacaixa solo cubría accidentes ocurridos durante su periodo de vigencia, es decir, entre 2018 y 2019, por lo que no resultaba aplicable al caso.
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En el texto de la sentencia se destaca: “La póliza prevé que el accidente tiene que haberse producido durante el periodo de cobertura de la póliza. Y repetimos que ello no ha sido así en el presente supuesto, toda vez que el accidente ocurrió en 2013 y el periodo de cobertura de la póliza de Vidacaixa era 2018-2019”.

El Supremo también ha resuelto que no corresponde el pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al considerar que existía una “causa justificada” para la demora, dado que la cuestión sobre la fecha relevante para determinar la responsabilidad de la aseguradora era controvertida y había sido objeto de debate judicial. Según la sentencia, “esta sentencia, con cita de anteriores precedentes, menciona como uno de los supuestos en los que se ha de moderar la responsabilidad de la aseguradora en relación con los intereses moratorios ‘cuando estaba en discusión la fecha del hecho causante que determinaba la vigencia de la póliza’”.
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El fallo del Supremo anula la sentencia del TSJ del País Vasco y estima en parte la demanda del trabajador, condenando únicamente a Allianz al pago de la indemnización, sin intereses, y absolviendo a la empresa y a Vidacaixa. La decisión afecta a todas las partes implicadas en el procedimiento: el trabajador, las aseguradoras y la empresa, y sienta un criterio claro sobre la determinación de la aseguradora responsable en casos de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral.
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