
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la nulidad del despido de un mozo de almacén en un obrador industrial poco después de que iniciara una baja médica, al entender que se vulneraron sus derechos fundamentales. La sentencia ha obligado a la empresa a readmitir al trabajador, abonarle los salarios dejados de percibir y pagarle una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
En septiembre de 2024, Braulio comenzó a trabajar con un contrato indefinido como mozo de almacén y jefe de turno de logística en una industria de pan y bollería. Su jornada era de 40 horas semanales, con un salario anual de 23.300 euros más variables, y estaba sujeto al Convenio Colectivo de Fabricación, Venta y Distribución de Pan de Cantabria. A lo largo de los meses siguientes, la empresa documentó supuestos incumplimientos en las funciones asignadas, señalando una reducción en el rendimiento y una negativa a realizar tareas como el manejo de la carretilla retráctil o la carga de camiones, que el trabajador consideraba ajenas a su categoría y formación.
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El 27 de enero de 2025, Braulio inició una baja médica. Durante ese mes, disfrutó además de varios días de vacaciones. Tras comunicar por WhatsApp que seguía de baja, la empresa le notificó la apertura de un expediente disciplinario el 6 de febrero de ese mismo año, imputándole incumplimientos graves y una disminución voluntaria de su rendimiento. Al día siguiente, Braulio presentó alegaciones, argumentando que las tareas reclamadas no correspondían a su puesto y que la decisión de sancionarle respondía realmente a su situación de incapacidad temporal. Ese mismo mes, recibió la carta de despido por falta muy grave.
“Cercanía” entre el inicio de la baja médica y el despido
El intento de conciliación previo al juicio no prosperó y el caso llegó al Juzgado de lo Social de Santander, que emitió una sentencia en diciembre de 2025 declarando la nulidad del despido. La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ahora ha confirmado íntegramente la decisión. Frente a este fallo, la empresa aún puede interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en un plazo de 10 días hábiles tras la notificación.
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El juez entendió que la cercanía entre el inicio de la baja médica y el despido es un indicio de discriminación, por lo que invirtió la carga de la prueba y declaró nulo el despido. La empresa, además, ha sido condenada a pagar las costas procesales y a perder la consignación depositada para recurrir.
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