
La Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto que una mujer de 65 años reciba una pensión compensatoria sin límite de tiempo por parte de su exmarido, tras más de cuarenta años de matrimonio con una gestión conjunta del patrimonio y los negocios familiares. Esta decisión modifica el criterio fijado por el juzgado de primera instancia, que había limitado la pensión a dos años.
La situación se originó a raíz de la separación de una pareja que compartió la administración de diversas actividades económicas a lo largo de su vida en común. Al producirse el divorcio, la mujer solicitó una pensión compensatoria, alegando que no podía reincorporarse al mercado laboral y que su posición económica resultaba inferior a la de su expareja, quien ya está jubilado y percibe una pensión mensual de 1.625,75 euros.
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La pensión no tendrá límite de temporal
En la primera sentencia, el tribunal reconoció el derecho de la mujer a recibir una pensión mensual de 480 euros durante dos años, así como a seguir residiendo en la vivienda familiar hasta la división de bienes. Su exmarido recurrió la sentencia, pidiendo eliminar la pensión o que, en caso de mantenerse, el importe fuese de 300 euros mensuales.
Por su parte, la mujer solicitó un aumento a 600 euros y el reconocimiento del carácter indefinido de la prestación. Argumentó que su edad y la falta de estudios superiores hacían inviable encontrar un nuevo empleo y que sus años cotizados no le permiten acceder a una jubilación contributiva suficiente.
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Tras examinar la prueba documental, el tribunal concluyó que la mujer había quedado sin ingresos tras dejar de trabajar en el negocio familiar. Se acreditó que la cotizó veinte años y medio a la Seguridad Social durante el matrimonio, cantidad insuficiente para alcanzar una jubilación contributiva completa, que exige un mínimo de 38 años y seis meses. La sentencia señala: “Sin conocer el importe exacto de dicha prestación resulta imposible saber si, con la misma, superará el desequilibrio económico”. Por ese motivo, la pensión compensatoria se establece sin límite temporal y solo podrá revisarse o extinguirse si cambian las circunstancias económicas, conforme al artículo 100 del Código Civil.
El fallo descarta que la pensión tenga como objetivo igualar los patrimonios de ambas partes. Su finalidad es corregir el desequilibrio económico derivado de la ruptura. El tribunal indica que, a la edad que tenía la mujer en el momento del divorcio, no se considera probable que pueda acceder nuevamente al mercado laboral, especialmente por la ausencia de formación superior.
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La sentencia establece que la pensión deberá abonarse desde la fecha en que se dicta la sentencia de divorcio definitiva y no desde la presentación de la demanda. Así lo recoge el texto: “El derecho a percibir la pensión compensatoria nace de la sentencia que es constitutiva del derecho a percibirla”. Mientras se resuelve la liquidación de la sociedad de gananciales, la mujer podrá seguir usando la vivienda familiar. La pareja es cotitular de varios inmuebles urbanos y rurales, cuyo reparto queda pendiente hasta que se complete la separación de bienes.
El acceso de la beneficiaria a una jubilación contributiva permanece incierto, ya que depende tanto de los años cotizados como del importe de la futura prestación. La sentencia no impone costas procesales a ninguna de las partes y deja abierta la posibilidad de revisar la pensión en caso de que las circunstancias económicas de cualquiera de los dos cambien en el futuro.
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