Nuevo triunfo judicial para Shakira. La Audiencia Nacional ha fallado a favor de la artista en la última causa que mantenía abierta con la Agencia Tributaria española por el ejercicio fiscal de 2011, poniendo fin a un largo enfrentamiento legal que se ha prolongado durante casi una década. El tribunal concluye que no quedó demostrado que la cantante residiera en España el tiempo suficiente como para tener obligaciones fiscales en el país durante aquel año.
La resolución supone un importante revés para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que reclamaba a la intérprete cantidades millonarias vinculadas al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio. Según la sentencia, la Administración no logró demostrar que Shakira permaneciera en territorio español más de los 183 días que exige la legislación para considerar a una persona residente fiscal.
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Durante 2011, la artista se encontraba inmersa en una extensa gira internacional que la llevó a ofrecer alrededor de 120 conciertos repartidos por 37 países. La defensa de la cantante sostuvo desde el inicio del procedimiento que ese ritmo de trabajo hacía imposible que hubiera pasado el tiempo mínimo requerido en España. De hecho, la propia Agencia Tributaria situaba su permanencia en 163 días, mientras que la cantante reconocía únicamente 143.
La Audiencia Nacional considera que, incluso aceptando el cálculo de Hacienda, no se alcanza el límite legal establecido. En el fallo, el tribunal subraya que “esa permanencia no alcanza los 183 días”, por lo que las sanciones impuestas carecen de fundamento jurídico. Además, rechaza la interpretación de la Administración sobre las llamadas “ausencias esporádicas”, al entender que no puede considerarse esporádica una estancia fuera del país superior al periodo exigido por la ley.
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Una actividad empresarial internacional
Otro de los puntos clave de la sentencia afecta al supuesto centro de intereses económicos de la artista. Los magistrados descartan que el núcleo principal de las actividades empresariales de Shakira estuviera en España en aquel momento. Según recoge la resolución, “no se acredita que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Bien al contrario, el entramado empresarial que se atribuye a la actora, radica fuera del territorio nacional, así como el desarrollo mayoritario de su actividad económica”.
El tribunal también deja claro que en 2011 no existían circunstancias familiares suficientes para presumir una residencia fiscal en España. En ese momento, la cantante no estaba casada ni tenía hijos viviendo en el país, por lo que la relación sentimental que mantenía entonces con un ciudadano español no era suficiente para justificar esa consideración tributaria.
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La decisión judicial obliga ahora a la Agencia Tributaria a devolver a la artista más de 55 millones de euros retenidos durante el procedimiento. Esa cantidad corresponde, según explica la sentencia, a ingresos y capital de trabajo derivados de la gira internacional de aquel año. A ello deberán sumarse los intereses legales generados durante todo este tiempo, así como los costes judiciales afrontados por la defensa.
Precisamente, uno de los aspectos más destacados de la sentencia es la condena en costas impuesta a la Administración, una medida poco habitual en este tipo de procedimientos y que suele reservarse para situaciones en las que los tribunales consideran que ha existido una actuación especialmente infundada o carente de base sólida.
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