
La Audiencia Nacional ha rechazado el asilo a un ciudadano brasileño que llegó a España alegando haber sido víctima de amenazas de muerte y violencia por parte de grupos criminales en su país de origen. El ciudadano brasileño relató ante las autoridades españolas haber sufrido un atraco en junio de 2018 por parte de dos hombres enmascarados, quienes le robaron la moto.
Tras presentar una denuncia ante la policía, recibió llamadas de extorsión y, cuando intentó recuperar su vehículo, fue recibido a tiros por los agresores. Posteriormente, denunció de nuevo ante la policía, donde le informaron que el principal sospechoso pertenecía a una familia vinculada al crimen organizado.
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Desde entonces, según su testimonio, recibió cartas amenazantes y fue víctima de un atentado mientras se dirigía al trabajo, hechos que precipitaron su decisión de abandonar Brasil y solicitar protección en España. Formalizó su petición de protección internacional el 1 de julio de 2020 ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de A Coruña.
En un auto emitido el pasado 27 de julio, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia rechazando íntegramente sus pretensiones. El tribunal ha confirmado la decisión del Ministerio del Interior de denegar tanto el asilo como la protección subsidiaria, considerando que no concurren los requisitos legales para concederle ninguna de las formas de protección internacional previstas por la legislación española. La resolución impone las costas del proceso al demandante, con un límite de 1.000 euros.
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Es delincuencia común y Brasil “dispone de mecanismos” de protección
El fallo de la Audiencia Nacional se ha apoyado en la valoración de que los hechos alegados por el solicitante corresponden a la delincuencia común y no a una persecución motivada por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social determinado.
El tribunal ha añadido que la protección internacional solo puede otorgarse cuando se identifica un temor fundado de persecución por estos motivos, tal y como establecen la Ley 12/2009 y la Convención de Ginebra de 1951. En el caso analizado, el tribunal ha subrayado que las autoridades brasileñas no han mostrado una actitud de tolerancia o ineficacia sistemática ante la criminalidad denunciada, por lo que el solicitante disponía de mecanismos de protección en su país.
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El tribunal matiza que podría haberse mudado a otra región para estar seguro
La sentencia también ha descartado la concesión de protección subsidiaria. El tribunal ha determinado que no existen pruebas de que el hombre enfrente riesgo de pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes, ni que la situación en Brasil pueda considerarse equiparable a un conflicto armado interno que justifique la protección internacional. Además, la resolución ha señalado que, aun admitiendo una situación local de violencia, la extensión territorial de Brasil permitiría al solicitante trasladarse a otra región del país para evitar el peligro, sin necesidad de buscar asilo en el extranjero.
El proceso judicial comenzó con la denegación administrativa del asilo y la protección subsidiaria el 20 de mayo de 2022 por parte del Ministerio del Interior, que argumentó la falta de motivos legales para la concesión. El 20 de julio de 2022, el hombre interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Finalmente, el 27 de julio de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia desestimando el recurso, imponiendo las costas al demandante. Según la normativa, la parte recurrente podría considerar la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si concurren los requisitos legales.
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