Procedente el despido de una cuidadora de personas mayores que se quedó dormida en el turno de noche y no realizó los controles mínimos de la residencia

El protocolo exige a los trabajadores recorrer las habitaciones de los residentes cada dos horas y cambiar aquellos pañales que correspondan por razones higiénicas y sanitarias

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Un anciano sujetando la mano de una enfermera (Freepik)
Un anciano sujetando la mano de una enfermera (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado el despido disciplinario de una gerocultora de la residencia de mayores Mamá Margarita de la localidad de Béjar (Salamanca), tras considerar acreditado un grave incumplimiento de sus funciones la noche del 24 al 25 de septiembre de 2024. El fallo ha sido emitido tras analizar los argumentos de ambas partes en las que se han enfrentado la trabajadora contra la empresa Resister Bienestar S.L.

Según consta en la resolución, la trabajadora no realizó esa noche los controles mínimos previstos en el protocolo de la residencia, que exigen recorrer las habitaciones de los residentes cada dos horas y cambiar aquellos pañales que correspondan por razones higiénicas y sanitarias.

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Como prueba, la empresa aportó fotografías tomadas por la coordinadora de la residencia al comenzar el turno de la mañana. Según se detalla en la sentencia, al llegar a la habitación de una de las residentes, encontraron el pañal, las sábanas y hasta la almohada mojados con orina. En esa misma noche, la afectada no dejó ninguna anotación en el libro de incidencias, una herramienta básica para seguir la atención diaria que reciben los pacientes.

La trabajadora “se queda dormida” durante la jornada

En la carta de despido, la empresa también añadió que recibió varios avisos de empleados y residentes sobre presuntos episodios en los que la trabajadora se “queda dormida” durante la jornada o no aparecía por las habitaciones que tenía a su cargo.

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La dirección consideró, además, que esta desatención exponía a los residentes a riesgos severos, como infecciones, hipotermia y complicaciones médicas evitables. Un dato clave presentado por la empresa fue, según su relato, una confesión atribuida a la propia trabajadora del 25 de octubre de 2024, en la que admitía que no se había leído el protocolo.

La carta de despido calificó estas conductas como “falta muy grave” en los términos de la legislación laboral española y del convenio colectivo, lo que autorizó a la empresa a prescindir “de forma inmediata” de sus servicios sin indemnización.

Su puesto supone una obligación “activa y diligente”

La afectada impugnó el despido, sosteniendo ante los jueces que las acusaciones no estaban acreditadas, que en ningún momento descuidó a los residentes, y que, si hubo alguna omisión puntual, no existió daño cierto ni riesgo acreditado para la salud de los adultos mayores bajo su cuidado. A esto añadió que la sanción era desproporcionada y que en todo caso debería haberse aplicado una advertencia o reprimenda menor, y no el despido extremo.

Sin embargo, los magistrados del TSJ de Castilla y León han confirmado la valoración de los hechos realizada en primera instancia, al considerar que las pruebas reunidas, especialmente las fotos y el testimonio coincidente de varias responsables del centro, acreditaron la desatención. El tribunal detalla que el puesto de gerocultora supone una obligación “activa y diligente”, que implica realizar rondas nocturnas y registrar las incidencias según lo marca el protocolo.

Aquí te explicamos lo que es el despido procedente

A pesar de que la defensa sostuvo la falta de “perjuicio concreto” a la residente, el tribunal ha considerado suficiente el solo riesgo probado para avalar la decisión de la empresa. A esto se suma que una de las médicas declaró en juicio que la situación observada “pudo generar complicaciones que afectaran no solo al bienestar, sino también a la salud”.

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