
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado la denuncia de un trabajador que pedía la nulidad de su despido de una empresa de construcción, aunque el fallo sí ratificó que la extinción de su contrato debía ser considerada improcedente, por lo que tendrá derecho a indemnización.
El origen del caso fue un fuerte cruce entre el trabajador y la empresa, durante una obra en la ciudad de Salamanca. El choque llevó incluso a la intervención de la policía. El informe de las autoridades ofrece las dos versiones del conflicto. Según la declaración del trabajador y de su hermano, empleado en la misma compañía, cuando los agentes llegaron al lugar, el obrero y su jefe estaban discutiendo después de que el encargado le señalara que las baldosas estaban mal puestas y que no cobraría el trabajo. Y cuando la policía le dijo que soltara el martillo neumático que estaba utilizando para levantar baldosas, obedeció de inmediato.
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Sin embargo, según la empresa, el acusado “comenzó a romper baldosas y lanzarlas con objeto de dañar la integridad física” de su jefe, mientras le gritaba: “Eres un cabrón, un hijo de puta, te vamos a romper la cabeza y arrancar las piernas como nos eches, lo vas a pagar caro”.
Un día después de la discusión, la empresa notificó su despido disciplinario por burofax al operario. Pero el empleado llevó el caso ante el Juzgado de lo Social N°1 de Salamanca, que declaró el despido como improcedente, pero descartó la nulidad. Posteriormente, recurrió al Tribunal Superior, alegando que su despido fue por motivos discriminatorios: él había iniciado una baja médica por depresión justo después del altercado, acusando un contexto de “tensión y conflicto”. El trabajador también sostuvo que hubo represalia por reclamar derechos laborales y denunció una supuesta maniobra empresarial para forzar el despido y justificarlo con documentos como el atestado policial y el parte médico del empleador, presentado por estrés tras el incidente.
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Los fundamentos del Tribunal: improcedencia, pero no nulidad
En su fallo, los jueces dejaron claro que la versión de la policía –incluida en los hechos probados– no daba cuenta de lesiones ni amenazas entre las partes y que ambas, incluso el empleador, negaron a los agentes cualquier intención de denunciar penalmente.
Respecto al reclamo de discriminación por despido en baja médica, el Tribunal recordó que “el simple hecho de que una persona que se encuentre enferma o en situación de incapacidad temporal sea despedida no constituye necesariamente vulneración del derecho a la no discriminación”. Indicó que la baja médica fue por un proceso breve y no equiparable a una discapacidad.
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Sobre la supuesta represalia por reclamos laborales, el Tribunal también se expresó con firmeza: “No consta en el relato histórico ninguna reclamación de cantidad ni de otro orden del trabajador a la empresa… Por eso no es posible hablar de represalia por una reclamación salarial cuando no consta que ésta se haya producido”.
Finalmente, ante la acusación de mala fe procesal y abuso de derecho por parte de la empresa, el fallo señaló que no existen elementos en los hechos probados que permitan sostener “estrategias maquiavélicas”, como denunció el trabajador. La sentencia ratifica la decisión de primera instancia: el despido es improcedente y obliga a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 6.104,45 euros.
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