Despido laboral nulo: echan a una empleada de una empresa de limpieza tras encadenar 17 contratos temporales y reclamar que la hagan indefinida

La mujer trabajaba en la empresa Corporación CLD, encargada de la gestión de residuos y limpiezas en Cataluña. La Justicia ha concluido que su despido fue una represalia directa tras reclamar su derecho a la fijeza laboral

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Ilustración de una barrendera en uniforme azul y chaleco naranja barriendo hojas en una acera de Barcelona, junto a su carrito de basura. Se ven edificios y palmeras.
Una trabajadora de limpieza urbana, vestida con uniforme y chaleco reflectante, barre hojas caídas en una calle de Barcelona. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Contratos temporales, turnos variables y sustituciones que nunca acaban. Esta es la historia de Inocencia (nombre ficticio), una operaria de la empresa Corporación CLD, encargada de la gestión de residuos y limpiezas en Cataluña, pero su situación la ha vivido/vive mucha gente. En total, según la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae, encadenó 17 contratos en poco más de dos años. En su caso, siempre bajo la promesa de que su puesto solo era necesario por la ausencia temporal de algún compañero. El día que decidió reclamar lo que consideraba justo —el reconocimiento de su relación indefinida—, la respuesta de la empresa no tardó en llegar: despido laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el despido de Inocencia, obligando a la empresa a readmitirla y a indemnizarla. La sentencia no solo reconoce la vulneración de derechos fundamentales, sino que obliga a la compañía a devolver a Inocencia a su puesto en las mismas condiciones previas al despido. Además, le impone el pago de los salarios que dejó de percibir desde agosto de 2023 y una indemnización de 7.501 euros por los daños morales sufridos. La resolución judicial analiza el impacto de la medida en la vida de la trabajadora, que durante más de dos años solo encontró contratos eventuales y nunca vio reconocida su necesidad permanente dentro de la plantilla. La justicia concluye que su despido fue una represalia directa tras reclamar su derecho a la fijeza laboral.

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Aquí te explicamos lo que significa el despido nulo

La historia de Inocencia comenzó el 11 de enero de 2021, cuando firmó su primer contrato temporal como operaria de limpieza para Cespa. En los siguientes dos años y medio, su nombre aparecía una y otra vez en nuevos documentos laborales: contratos por sustitución de vacaciones, por bajas médicas de otros trabajadores, extensiones sucesivas que nunca consolidaban su puesto. La empresa justificaba cada alta y baja alegando circunstancias de producción o la necesidad puntual de cubrir ausencias. Entre enero de 2021 y agosto de 2023. Como comentábamos anteriormente, 17 contrataciones temporales y algunas con apenas semanas de diferencia entre sí.

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El 12 de septiembre de 2022, Corporación CLD asumió la plantilla por subrogación y continuó la misma práctica de contratos eventuales. En ese periodo, Inocencia fue destinada hasta en 13 ocasiones distintas a sustituir a empleados en situación de incapacidad temporal. El último de estos contratos fue ampliado en septiembre de 2022 para cubrir la baja médica de una compañera, Sonia, que se extendió hasta el verano siguiente.

El tribunal ve fraude de ley

La trabajadora, ante la perpetuidad de la temporalidad, presentó el 18 de enero de 2023 una papeleta de conciliación para reclamar el reconocimiento de su relación indefinida. La empresa no accedió a su petición. Tan solo siete meses después, el 9 de agosto de 2023, recibió la carta de despido bajo el argumento de que había finalizado la causa de sustitución por la reincorporación de la persona a la que cubría.

El conflicto pasó primero por el Juzgado Social número 2 de Barcelona, donde se declaró únicamente la improcedencia del despido, pero no la nulidad. Sin embargo, Inocencia recurrió en suplicación, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revisó minuciosamente el caso. El tribunal detectó que la cadena de contratos eventuales era en realidad un fraude de ley, pues respondía a una necesidad continuada y no a causas temporales reales. Además, consideró que el despido se produjo como represalia tras la reclamación de fijeza, vulnerando la garantía de indemnidad protegida por la Constitución y la normativa laboral.

Libro de leyes abierto, mazo de juez de madera y metal dorado sobre escritorio de madera oscura y brillante. Al fondo, pila de libros y una toga negra.
Un libro de leyes abierto y un mazo de juez descansan sobre una mesa de madera pulida, representando la aplicación del sistema legal y la administración de justicia. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia del 23 de marzo de 2026 revoca la decisión previa, declara nulo el despido y obliga a la compañía a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones, abonar los salarios dejados de percibir y pagar 7.501 euros por daño moral. Además, la resolución señala que la empresa no justificó de forma suficiente la necesidad de extinguir el contrato, ni demostró que la situación que motivó la contratación hubiera desaparecido realmente.

Contra esta resolución todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recurso que debe prepararse en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia. Hasta entonces, el caso de Inocencia se convierte en un ejemplo de cómo la justicia laboral puede revertir el curso de una cadena de contratos temporales y sancionar la vulneración de derechos fundamentales en el ámbito del trabajo.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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