
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado la apelación de un empleado que trabajaba como comercial en una empresa y ha mantenido la validez de su despido disciplinario por bajo rendimiento, incumplimientos reiterados y desobediencia. Según consta en el fallo, el trabajador tenía un contrato indefinido con salario bruto anual de 60.000 euros, sujeto a objetivos crecientes de facturación. En los 18 meses que estuvo en funciones, logró facturar 91.519,82 euros, de los cuales 75.529,49 euros provenían de clientes que la empresa ya tenía antes de su contratación.
La empresa argumentó que incumplía de manera continua la obligación de informar con precisión y detalle sobre su actividad comercial, especialmente fuera del horario de oficina. En distintas ocasiones recibió mensajes electrónicos con instrucciones expresas para detallar horarios, clientes, duración de reuniones y envíos de correos a potenciales clientes. Pero el trabajador evitaba reiteradamente describir con precisión sus jornadas laborales. “En los reportes que has enviado, el tiempo dedicado a las visitas comerciales apenas supera en algunas ocasiones las tres horas de trabajo efectivo y no sabemos a qué has estado dedicando el resto del tiempo”, le comentó la empresa en una ocasión.
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Por todo ello, la compañía contrató un detective privado para que siguiera al trabajador durante unos días. El informe que presentó revela que, durante cinco días hábiles, el empleado no salió de su domicilio ni utilizó el vehículo de empresa asignado durante el tiempo de la supuesta jornada laboral, pese a declarar actividad externa como parte esencial de sus funciones.
El juez consideró probado que la mayoría de las visitas y acciones comerciales reportadas eran imprecisas, y que al trabajador se le pidió en reiteradas oportunidades mejorar esta rendición de cuentas. Cuando finalmente remitió reportes detallados, sólo lo hizo después de insistentes recordatorios y con datos parciales, lo que la sentencia califica como “desobediencia reiterada”.
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El intento de revertir el despido
El trabajador llevó su despido a los tribunales. En su defensa, alegó que la supuesta falta de concreción en sus informes coincidía con permisos por razones de salud familiar o con su propia baja médica, justificada por una crisis de hipertensión. Sostuvo además que la sanción era desproporcionada y no había sanciones previas.
El tribunal sí reconoció la existencia de una baja médica por hipertensión, pero entendió que el despido respondía a incumplimientos contractuales previos, no a discriminación por enfermedad.
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El fallo detalla que la remuneración pactada de 60.000 euros anuales, más beneficios accesorios como tarjeta de combustible y auto de empresa, exigía alcanzar primero 2,5 millones de euros en facturación en 18 meses y permitía aumentos escalonados de sueldo por cada 500.000 euros extra generados. Según la sentencia, la productividad demostrada quedó muy lejos de los objetivos, ratio que justifica la calificación del despido como “procedente”.
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria concluye que existió una falta grave y voluntaria por parte del trabajador. La conducta del empleado, “alejada de la dedicación media pactada y sin detalle de trabajo realizado fuera del control directo de la empresa”, resultó determinante. “No existen causas razonables ni demostradas que expliquen o justifiquen un bajón de rendimiento tan relevante”, resume el fallo. En definitiva, se confirmó el despido por transgresión de la buena fe contractual, desobediencia reiterada y bajo rendimiento, convalidando la extinción del vínculo sin derecho a indemnización ni salarios caídos.
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