
En el corazón de la Puerta del Sol, la plaza más emblemática de Madrid, hay una farmacia centenaria. Está en el número 14, entre una óptica y una hamburguesería. La gestionaba Heraclio (nombre ficticio que aparece en la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae) desde 1985. Pero el local no es suyo, sino que estaba en alquiler. Ahora, Heraclio, a sus 90 años, ha decidido jubilarse y dejar que su hijo, también farmacéutico, sea quien se encargue del negocio familiar. Pero no va a poder ser.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la extinción del contrato de arrendamiento que se mantenía vivo desde hace 41 años. ¿Por qué? La sentencia subraya que la propietaria del local ha logrado acreditar que el supuesto titular ya no ejerce su actividad y que el negocio ha sido traspasado en los hechos a su hijo y a una sociedad mercantil vinculada a la familia.
La causa que pone fin al contrato
El tribunal ha ratificado la decisión adoptada en primera instancia: el contrato de arrendamiento del local de la farmacia se extingue y debe resolverse, obligando a Heraclio a desalojar el inmueble. La resolución judicial considera que la jubilación efectiva del arrendatario y la cesión inconsentida del local a terceros constituyen causas suficientes para poner fin a una relación contractual que se remonta a los años ochenta.
Los magistrados apoyan su fallo en la documentación aportada, informes de detectives y testimonios que revelan cómo el padre apenas aparece en la botica y es su hijo, Arturo, quien dirige la actividad y figura como responsable ante las autoridades sanitarias. El impacto inmediato es la pérdida del derecho a ocupar el local para la familia, que además deberá afrontar las costas del proceso y el riesgo de lanzamiento en caso de no abandonar voluntariamente el espacio.

Desde el verano de 1985, Heraclio había firmado el contrato de arrendamiento del local, con cláusulas que prohibían la cesión o el subarriendo sin el consentimiento expreso de la propiedad. Durante años, mantuvo la titularidad formal y la gestión del negocio, pero en 1999 se jubiló y comenzó a percibir la pensión correspondiente, aunque tiempo después la suspendió para figurar como activo. Pese a esa suspensión, las pruebas aportadas en el procedimiento —incluyendo la confesión del propio arrendatario, el informe de un detective privado y las declaraciones de los conserjes del edificio— evidenciaron que Heraclio, ya con más de 90 años, acudía solo de forma esporádica a la farmacia.
El papel del hijo en la farmacia
El día a día lo llevaba su hijo, quien desde 2019 figura oficialmente como farmacéutico sustituto y, además, como administrador único de Parafarmaweb S.L., empresa dedicada a la venta online de productos de parafarmacia, que utilizaba el local como punto de venta y referencia en sus comunicaciones y redes.
La resolución administrativa de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 2021 ya había dejado constancia de que el hijo, Arturo, era el director efectivo de la farmacia. El tribunal también valoró el hecho de que Parafarmaweb S.L., —con un volumen de ventas superior a 500.000 euros y domicilio social en otra dirección— utilizaba la ubicación de la Puerta del Sol como punto de entrega y referencia comercial, algo que quedó plasmado en el acta notarial incorporada al proceso.
El Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid estimó íntegramente la demanda del arrendador y declaró tanto la extinción como la resolución del contrato, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y del artículo 114 de la ley de 1964, al considerar que se había producido tanto la jubilación del titular como una cesión en los hechos no consentida. La Audiencia Provincial confirma ahora esa decisión y desestima el recurso de Heraclio, subrayando que la suspensión posterior de la pensión no puede considerarse una jubilación parcial ni puede servir para simular una continuidad profesional inexistente.

En su fallo, la Audiencia Provincial impone las costas del proceso de apelación al arrendatario y le advierte de la inminencia del desalojo. Tras esta sentencia, la familia pierde toda posibilidad de mantener el negocio en la ubicación histórica de la Puerta del Sol.
Queda abierta, no obstante, la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La ley concede a la parte afectada un plazo de veinte días para interponerlo, siempre que acredite el depósito correspondiente. Solo una decisión del alto tribunal podría revertir una resolución que pone fin a una relación profesional y familiar con el centro de Madrid, iniciada hace más de cuarenta años.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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