
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de un jardinero del complejo Perelada Projects SLU, después de que la empresa lo cesara por amenazas a un compañero y por el consumo habitual de marihuana en horario laboral. La sentencia obliga a la empresa a reincorporarlo o indemnizarlo con 44.316 euros.
El incidente que llevó al despido ocurrió el 13 de diciembre de 2023, cuando un compañero señaló ante el equipo que algunos no trabajaban correctamente. Tras la reunión, el trabajador le increpó con frases como “te espero fuera”, “sal fuera que te pasaré por encima con el coche”, “sé que tienes un hijo pequeño, mi familia es gitana y no sabes con quién te has metido… te buscaré la ruina a toda tu familia”, “te partiré la cara”.
A esto se sumó en la carta de despido que todos los trabajadores sabían que el afectado consumía marihuana en horario laboral, un hecho que nunca se ocultó y las autoridades de la empresa no lo sancionaron por esa conducta, ni existía una prohibición expresa.
“El consumo de cannabis tiene una gran tolerancia tanto social como legalmente”
El abogado del trabajador defendió que el despido era exagerado, al remarcar que tanto los comentarios del compañero como las supuestas amenazas del afectado fueron fruto de una mala relación personal, sin intención de daño.
El escrito subrayaba que, aunque se le imputaba haber inutilizado materiales de trabajo debido al consumo de cannabis, no se probó que eso ocurriera. Sostuvo que la sanción máxima solo puede imponerse si hay un perjuicio comprobable, lo que en este caso no surgió de la investigación interna.
Sobre este segundo argumento, el TSJ ha concluido que la empresa no ha podido probar que el consumo influyera negativamente en su trabajo. “No consta probado que afectase negativamente a su trabajo, ni que su consumo hubiese perjudicado de alguna forma grave a la empresa o a alguno de sus compañeros“, describe el fallo.
La resolución añade que “el consumo de cannabis tiene una gran tolerancia tanto social como legalmente y solo está penalizado administrativamente su consumo en lugares públicos o el tráfico”. Además, para justificar un despido por consumo frecuente, debe acreditarse que hubo un daño concreto o una baja en el rendimiento, algo que en este caso no ocurrió.
“Las amenazas fueron producto de un momento de ofuscación”
Sobre las amenazas, el tribunal no las ha puesto en duda, ya que vienen recogidas en la investigación interna. Sin embargo, el TSJ ha concluido que “las amenazas fueron producto de un momento de ofuscación y no de una voluntad real de causar daño físico o personal”. Además, considera que fueron una respuesta a la provocación inicial y que no hubo daño a la imagen de la empresa ni afectación grave a las relaciones laborales.
De esta manera, el tribunal ha determinado que el jardinero, con una antigüedad de casi 20 años en la empresa y sin sanciones graves recientes, actuó en un contexto de conflictos previos con el colega involucrado.
Así que ni el incidente puntual ni el consumo justificado como habitual, pero sin pruebas de perjuicio, son motivo suficiente para la expulsión. Por ello, ha anulado la justificación presentada por la empresa y ha ordenado a Perelada Projects SLU que elija entre readmitir al jardinero en su puesto con pago de salarios caídos de 61,55 euros diarios, o indemnizarlo con 44.316 euros.
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