
Punto y final al caso Neymar. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al exjugador del F.C. Barcelona Neymar, a su padre y a varios directivos del club, los expresidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, por las presuntas irregularidades en el fichaje del futbolista en el año 2013, que previamente jugó en el Santos Futebol Clube de Brasil. El alto tribunal desestima los recursos presentados por la empresa brasileña DIS y respalda íntegramente la sentencia dictada en 2022 por la Audiencia Provincial de Barcelona.
La causa investigaba la estructura de contratos firmados en torno a la incorporación del delantero al club azulgrana. La acusación sostenía que el FC Barcelona y el entorno del jugador habrían diseñado acuerdos paralelos —especialmente los firmados en 2011 por valor de 40 millones de euros— para ocultar el coste real del fichaje y reducir así la cantidad que debía percibir la empresa brasileña DIS, que poseía un 40% de los derechos económicos del jugador. Según esta tesis, esos contratos habrían simulado conceptos distintos al traspaso para encubrir parte del precio.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esa interpretación: “No existe delito alguno y la sentencia de la AP está correctamente motivada. Los magistrados consideran probado que los contratos cuestionados no eran ficticios ni fraudulentos, sino que respondían a una estrategia deportiva del club para asegurarse el fichaje del jugador ante el interés de otros equipos.
El origen del conflicto se remonta a 2009, cuando DIS adquirió parte de los derechos económicos de Neymar. Estos derechos, según explica la propia resolución, “tienen un contenido económico, que consiste en el precio del traspaso que ha de percibir el club que transfiere al jugador” . Es decir, la empresa tenía derecho a cobrar únicamente en caso de traspaso entre clubes.
En 2011, con Neymar todavía vinculado al Santos, el FC Barcelona firmó dos contratos con el jugador y su padre para garantizar su incorporación futura. En ellos se pactaba el pago de 40 millones de euros para que el futbolista fichara por el club cuando quedara libre. Posteriormente, en 2013, el Barcelona decidió adelantar la operación y acordó con el Santos el traspaso del jugador por unos 17 millones de euros.
El Supremo descarta los delitos de corrupción y estafa
DIS sostenía que los contratos de 2011 eran simulados y que en realidad formaban parte del precio total del fichaje, lo que habría reducido su participación en la operación. Sin embargo, el Supremo concluye lo contrario: “De la prueba se evidencia que los contratos que cuestiona DIS no fueron simulados o con fraude, sino que estaban inmersos en el deseo del FC Barcelona de fichar al jugador” .
El tribunal subraya además que la empresa brasileña sí percibió la cantidad que le correspondía cuando se formalizó el traspaso en 2013. En cambio, no tenía derecho a participar en los pagos anteriores, ya que no estaban vinculados a un traspaso en sentido jurídico. “DIS cobra su indemnización cuando hay traspaso del jugador de un club a otro. No si no hay traspaso” .
Con estos argumentos, el Supremo descarta tanto el delito de corrupción entre particulares como el de estafa por simulación contractual. La resolución insiste en que, en todo caso, si la empresa consideraba vulnerados sus derechos, debía haber acudido a la vía civil y no a la penal.
Otro de los aspectos relevantes del fallo es la imposición de costas a la acusación particular. El tribunal aprecia “temeridad y mala fe” en la actuación de DIS al mantener la causa pese a la falta de base penal suficiente.
La sentencia también recuerda los límites del recurso de casación en este tipo de procedimientos. Al tratarse de una absolución, el Supremo no puede revisar los hechos probados ni valorar de nuevo las pruebas, sino únicamente analizar si ha habido errores jurídicos. En este caso, concluye que no los hay y que los hechos “no permiten la condena”.
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