
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado el despido de una limpiadora de un hotel de Barcelona que robaba las cervezas de los minibares de las habitaciones sin avisar, obligando a los clientes a pagarlas. El fallo ha rechazado así el recurso presentado por la trabajadora y ha ratificado la decisión tomada en primera instancia.
La empleada, con contrato indefinido desde 2018 y categoría de camarera de pisos, venía desarrollando su labor habitual en un establecimiento hotelero, donde tenía asignada la limpieza de determinadas habitaciones. La empresa justificó la decisión de despido en una serie de irregularidades detectadas tras recibir quejas de clientes relacionadas con consumiciones de las cervezas del de minibar que, según estos, no habían realizado.
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A raíz de estas reclamaciones, la dirección del hotel inició una investigación interna centrada en las habitaciones donde trabajaba la empleada. Durante varios días, el personal responsable del servicio de limpieza realizó comprobaciones antes y después de que la trabajadora accediera a las habitaciones. Según se recoge en los hechos probados, en las primeras inspecciones no se detectaban faltas en los minibares, mientras que tras la intervención de la trabajadora sí constataba la desaparición de bebidas. Además, los registros de acceso indicaban que únicamente la tarjeta asignada a la empleada había sido utilizada en ese intervalo de tiempo.
Un botellín en su carro de ropa sucia
La investigación se vio reforzada por otro hallazgo: una de las responsables del área encontró una botella de cerveza en el carro de ropa sucia utilizado por la trabajadora. Estos elementos llevaron a la empresa a concluir que existía una conducta irregular, lo que motivó la comunicación de despido disciplinario con efectos inmediatos.
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La trabajadora impugnó la decisión ante el juzgado de lo social, alegando que los hechos no estaban suficientemente acreditados. Sin embargo, en febrero de 2025, el órgano judicial desestimó la demanda y declaró procedente el despido. En su resolución, el juzgado dio validez a las pruebas testificales y a los indicios recabados durante la investigación interna.
Disconforme con esta decisión, la afectada presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña, cuestionando tanto la valoración de la prueba como la calificación jurídica de los hechos. Entre otros argumentos, sostuvo que no se habían aportado determinados elementos probatorios, como grabaciones o registros completos, y que existía una discrepancia entre los motivos recogidos en la carta de despido y los considerados en la sentencia de instancia.
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No se aplica la teoría gradualista
Sin embargo, este tribunal ha rechazado todos los argumentos del recurso. El fallo enfatiza que la valoración de la prueba corresponde al juez de primera instancia, salvo que se detecten errores evidentes.
En este caso, ha considerado que los testimonios de la gobernanta, la subgobernanta y el jefe de mantenimiento tenían plena validez, no existiendo evidencia de que tuvieran intereses propios en el pleito o vinculación relevante con la empresa más allá de su cargo.
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Sobre la cuantía de los bienes sustraidos, los jueces han aclarado “desde hace años la jurisprudencia viene considerando que en el caso de sustracción de bienes de la empresa, la cuantía resultante es irrelevante, pues estas conductas atentan al núcleo esencial del contenido patrimonial del contrato, impidiendo su supervivencia”.
Acerca de la teoría gradualista, el tribunal ha remarcado que la gravedad de la infracción, por afectar a la confianza en la ejecutora de la limpieza, impedía la aplicación de este criterio de proporcionalidad. Han sostenido que la buena fe contractual, que exige lealtad y colaboración para la buena marcha del negocio, se vio comprometida de manera tal que no era posible continuar el vínculo laboral.
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