
En situaciones de bajas laborales prolongadas, puede darse alguna confusión sobre cuándo tiene que volver un empleado a su puesto de trabajo. Y esa confusión puede tener graves consecuencias para los empleados... y para las empresas. Ahora, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha considerado que una compañía no justificó el despido de un trabajador, a quien extinguió el contrato por supuestamente faltar a su puesto sin justificación, y ha ordenado que le ofrezca la reincorporación o el pago de una indemnización de más de 22.000 euros.
El caso comenzó cuando la empresa despidió al empleado después de seis días de ausencias al trabajo que, según la compañía, permanecían injustificadas, lo que constituía una “falta grave” y permitía aplicar un despido directo. Hasta aquí parece una situación sencilla con una resolución rápida. Pero las cosas eran más complicadas.
Y es que el trabajador llevaba tiempo de baja, y estaba inmerso en el proceso burocrático de solicitar la incapacidad permanente. Dos semanas antes de su despido, la Seguridad Social le denegó esta solicitud. El problema es que no se lo comunicó al trabajador, pero la empresa sí se enteró de ello. Por ello, presionó al empleado para que aclarase si iba a volver o no, exigiéndole respuesta en 24 horas por correos electrónicos certificados. Ante la falta de respuestas, formalizó el despido, acusando al trabajador de no reincorporarse tras la supuesta notificación de la Seguridad Social.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cuándo se termina efectivamente la suspensión del contrato por incapacidad, señala que la obligación de volver al trabajo solo surge tras la notificación oficial de la resolución de la Seguridad Social al trabajador, no desde el momento en que la empresa se entera de ello.
En palabras del fallo, “solo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, solo entonces tendrá derecho a cobrar el salario”. Este principio protege al empleado de demoras administrativas que no le son atribuibles. Y es que la notificación efectiva se produjo 10 días después de que fuera despedido, por lo que los jueces consideraron que en ese momento el trabajador seguía protegido por la baja laboral.
No leyó los correos de la empresa
El expediente deja en claro los tiempos y las notificaciones: el hombre llevaba casi dos años de baja, y al agotarse la prestación, el INSS denegó su petición de incapacidad permanente y lo notificó a la empresa. La compañía presionó al trabajador mediante actas y correos para que volviera a su trabajo, pero este no los leyó. Y la notificación oficial de la Seguridad Social, en la que se le indicaba que debía reincorporarse, no le llegó hasta después de que ya hubiera sido despedido. “No puede verse perjudicado el trabajador por la demora en dicha notificación imputable a la entidad gestora, ni por la información errónea acerca de la notificación de la resolución”, señala el fallo.
Como resultado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó que no hubo “incumplimiento grave y culpable” y que la empresa actuó de manera apresurada al despedirlo antes de la notificación oficial de baja médica.
Por eso, ordenó ofrecerle la reincorporación o, en su defecto, una compensación económica de 22.385,94 euros, además de pagarle 62,14 euros diarios por los días no trabajados entre el despido y la decisión judicial.
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