
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha subrayado que quienes cuentan con solicitudes de asilo o autorizaciones de residencia vigentes no deben renunciar a estos permisos para acogerse al proceso de regularización extraordinaria. La Dirección General de Gestión Migratoria ha explicado que el objetivo principal de esta medida es facilitar una autorización de residencia a aquellas personas que viven en situación irregular o que han sido solicitantes de protección internacional.
“Se recomienda a aquellas personas que hayan presentado una solicitud de autorización de estancia o de residencia, o que ya sean titulares de una autorización en vigor, que no presenten desistimiento de la solicitud ni renuncia de la autorización, dado que la finalidad de este proceso extraordinario es proporcionar una autorización de residencia a personas que se encontraban en situación irregular o que sean o hayan sido solicitantes de protección internacional”, explica el Migraciones en los criterios interpretativos del proceso.
El proceso extraordinario de regularización permitirá que 500.000 extranjeros se beneficien de la nueva normativa. Aquellas personas que hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, en cualquier estado de su procedimiento, podrán acceder a este proceso. Esto incluye tanto las solicitudes en trámite como las ya resueltas o recurridas, según detalla el documento remitido por el Ministerio, que recalca que el diseño de la normativa busca una aplicación equitativa y coherente.
Entre los requisitos establecidos, los migrantes deben acreditar su llegada a España antes del 31 de diciembre de 2025 y demostrar una residencia continuada de al menos cinco meses. La acreditación podrá realizarse mediante empadronamiento, pero también se admiten documentos alternativos como facturas de la luz, informes médicos o justificantes de servicios municipales. Además, los solicitantes no podrán tener antecedentes penales graves. El certificado de antecedentes penales debe ser expedido por el país de origen del interesado, aunque el Gobierno ofrece colaboración: si el documento no se presenta en el plazo de un mes, se solicitará vía diplomática durante tres meses más y, si tras ese periodo sigue sin recibirse, el interesado dispondrá de quince días adicionales para gestionar la obtención por su cuenta. De no conseguir el certificado en ese tiempo, no podrá acceder al proceso.
Requisitos para acceder a la regularización extraordinaria
El documento elaborado por el Ministerio especifica que las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de junio, fecha que se mantiene pese a las demandas de las organizaciones sociales, que han reclamado una extensión por considerar insuficientes menos de tres meses para realizar todos los trámites, dadas las limitaciones de recursos, obstáculos administrativos y problemas de idioma.
El informe de vulnerabilidad será exigible únicamente cuando no se pueda acreditar el acceso a la regularización por la vía laboral o por unidad familiar. Estos informes pueden ser emitidos tanto por entidades del Tercer Sector como por organizaciones sindicales inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX). No obstante, la inscripción en el RECEX no comporta la obligación de emitir certificados de vulnerabilidad. El certificado debe estar firmado por cualquier miembro de la entidad o sindicato correspondiente, aunque no figure formalmente como persona habilitada inscrita, e incluir tanto el sello —electrónico o físico— como el número de expediente de la entidad en el RECEX. La emisión será totalmente gratuita.
El Gobierno de España ha aprobado un proceso de regularización extraordinaria que beneficiará a medio millón de migrantes. En este vídeo te explicamos todos los detalles: quiénes pueden solicitarla, los requisitos de residencia y penales, y los plazos para presentar la solicitud.
La propia Dirección General de Gestión Migratoria ha precisado que los servicios sociales de cada municipio pueden emitir informes de vulnerabilidad, pero exclusivamente para personas empadronadas. Aquellas personas que no estén empadronadas podrán recurrir a organizaciones sociales que figuren en el Registro de Colaboradores de Extranjería, del que actualmente forman parte unas 200 entidades en todo el país. El Gobierno tiene previsto publicar un listado referencial para facilitar la ubicación de estas entidades por parte de los solicitantes, aunque algunas organizaciones han advertido sobre el riesgo de sobrecarga administrativa derivado del proceso.
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