
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha fallado a favor de un agente de la Policía Nacional, dictaminando que las lesiones y secuelas sufridas en un accidente mientras acudía a una emergencia son producto directo de su labor policial. La sentencia ha sido dictada tras más de un año de litigio con la Dirección General de la Policía, que había negado este reconocimiento.
El accidente que originó todo ocurrió el 5 de noviembre de 2022. El afectado, que forma parte de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, viajaba de copiloto en la patrulla para acudir a un incendio, cuando el choque con otro vehículo le provocó un latigazo cervical. Recibió atención médica inmediata y, tras ser diagnosticado, comenzó un largo tratamiento de rehabilitación y medicación específica.
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El primer informe médico de la policía reconoció la lesión inicial, pero sostuvo que se podría curar sin secuelas y estableció un límite de 30 días de baja, desestimando que el resto de los síntomas y las limitaciones posteriores fueran producto del accidente.
El período de baja alcanzó los 77 días
A pesar de que las evaluaciones médicas posteriores acreditaron dolores persistentes, sobrecarga muscular y limitación para esfuerzos físicos, la Dirección General de la Policía ratificó su postura, ignorando informes médicos y periciales aportados por la parte afectada. Por esta razón, desde la defensa insistieron en la existencia de un diagnóstico médico que confirmaba que todos los síntomas, incluidas las dolencias de trapecio, romboides, hombro y cuello, derivaron directamente del accidente.
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Para fundamentar su argumentación, aportaron informes de urgencia, seguimientos traumatológicos y una evaluación pericial que determinó la existencia de 77 días impeditivos para el normal desempeño de su labor policial, contradiciendo la postura administrativa de 30 días. El informe del Consorcio de Compensación de Seguros fue clave, ya que los especialistas reconocieron el nexo causal entre el accidente y las secuelas físicas, sin encontrar antecedentes patológicos previos.
Entre todo esto, la defensa también destacó el perjuicio económico sufrido. La limitación del reconocimiento solo a 30 días de baja generó para el agente una pérdida de 531,78 euros en concepto de complemento de turnicidad y productividad variable.
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Lesión en acto de servicio
En el otro lado, la Dirección General de la Policía y el abogado del Estado defendieron que solo los primeros 30 días de baja podían relacionarse con el accidente. Sostuvieron que el resto de las manifestaciones clínicas debían clasificarse como enfermedad común y que, según la normativa, únicamente las secuelas anatómicas permanentes debían considerarse como “secuelas” derivadas de un hecho de servicio.
Se apoyaron en el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal del INSS, que sugiere bajas no superiores a 30 días para lesiones de ese tipo. Sin embargo, el TSJ de Aragón ha aclarado que este manual tiene carácter orientativo y estadístico, y que existen evoluciones médicas particulares donde el proceso de curación se extiende más tiempo.
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En el fallo, los magistrados han concluido que la totalidad de las dolencias y la baja médica de 77 días tenían una relación directa y objetiva con el accidente de servicio, considerando acreditada la evolución clínica, el seguimiento permanente, los tratamientos recibidos y la persistencia de limitaciones funcionales observadas por especialistas.
La sentencia defiende que el concepto de “lesión en acto de servicio” no se restringe a las secuelas irreversibles, sino que incluye consecuencias funcionales de la lesión inicial. De esta manera, el fallo ha anulado las resoluciones anteriores y ha ordenado reconocer la totalidad del período de curación y las secuelas como consecuencia directa del accidente en acto de servicio. Asimismo, ha impuesto a la administración el pago de las costas del juicio, con un límite de 1.000 euros.
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