
En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Madrid reconoce el derecho de una mujer, descendiente de sefardíes, a obtener la nacionalidad española, en una sentencia fechada en febrero de 2026. La decisión revoca la negativa anterior de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y establece un precedente para futuras solicitudes bajo la Ley 12/2015. El fallo aclara cómo deben interpretarse las pruebas de origen y la vinculación con España en estos expedientes.
La Sección 12.ª del tribunal madrileño acepta el recurso presentado por la defensa, quien había solicitado la nacionalidad como descendiente de sefardíes expulsados en 1492. La Dirección General había rechazado el trámite, cuestionando la validez de los documentos aportados y el alcance de la valoración notarial. El tribunal determina que la solicitante acreditó tanto su origen sefardí como una especial vinculación con España, los dos requisitos exigidos por la ley.
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El fallo busca comprobar el linaje y la relación del solicitante con España
El fallo subraya que la Ley 12/2015 no exige aportar todas las pruebas detalladas en su articulado, sino que basta con que los documentos presentados demuestren de manera suficiente el linaje y la relación con el país. “La ley requiere acreditar la condición de sefardí originario y una especial vinculación con España”, señala expresamente la sentencia. La sala también recalca que la administración no queda vinculada por la valoración de los notarios en las actas de notoriedad.
En cuanto a las pruebas aportadas, la defensa incluyó un certificado del rabino de la Federación Judía de Nuevo México, legalizado y traducido, que acredita su pertenencia a la comunidad sefardí. También presentó una sentencia firme de un juzgado de València que reconoció el mismo origen en el caso de su hermana, sustentada con partidas de nacimiento que demuestran la ascendencia familiar.
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Un dictamen pericial elaborado por un doctor en historia y miembro de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía documentó once generaciones de ascendencia sefardí por línea materna y vinculó a la familia con los judíos expulsados de la península ibérica. A estos elementos se sumó un informe adicional que corrobora la genealogía y el cumplimiento de los requisitos legales.
Certificados idiomáticos para corroborar la vinculación con el país
Para probar la especial vinculación con España, la solicitante presentó un certificado de colaboración económica con la Federación Judía de Nuevo México, testimonio del respaldo a proyectos de preservación y difusión de la cultura sefardí. También aportó los certificados oficiales de superación de exámenes de idioma DELE nivel A2 y de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE), expedidos por el Instituto Cervantes, que forman parte de los requisitos legales para quienes no proceden de países hispanohablantes.
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El tribunal valoró la concesión previa de nacionalidad a la hermana de la solicitante como elemento que refuerza la validez del linaje familiar, señalando que la administración debe mantener criterios uniformes ante documentación equivalente. “No es necesario aportar la totalidad de los documentos... incluso resulta posible lograr la justificación con cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España”, recoge el fallo.
La resolución deja sin efecto la negativa administrativa y reconoce el derecho de la mujer a la nacionalidad española, sin imponer costas judiciales. El texto también menciona la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo de España por infracción de ley, aunque advierte sobre las exigencias legales para presentar dicha apelación.
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