
La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado el derecho de una mujer a obtener la nacionalidad española como descendiente de sefardíes, en una resolución que marca un precedente sobre la valoración de pruebas en procesos de nacionalidad. El tribunal, compuesto por dos magistrados, ha rechazado además los argumentos de la administración estatal y ha anulado la obligación de pagar costas por parte de la solicitante.
El caso se remonta a 2019, cuando la solicitante, de origen venezolano, quiso adquirir la nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, que permite acceder a este derecho a los descendientes de sefardíes expulsados de España. La administración española, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, denegó en un primer momento la petición al considerar insuficientes los documentos aportados.
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Según la apelación del Estado, ni el certificado emitido por la Asociación Israelita de Venezuela ni el informe genealógico elaborado por un investigador independiente cumplían los requisitos técnicos exigidos por la normativa. Así empezaba un caso que se alargaría hasta este año.
Una donación de 200 euros que decantó la decisión judicial en favor de la nacionalidad
El tribunal examinó al inicio del proceso dos elementos centrales: la prueba del origen sefardí y la existencia de una vinculación especial con España. En su fallo, la Audiencia subrayó que la ley no exige adjuntar cada documento individual en que se basa un certificado expedido por una comunidad judía, siempre que la entidad emisora se encuentre en el lugar de residencia habitual del solicitante. “La ley no exige la aportación de los documentos probatorios en que se sustentó la emisión del certificado expedido por la comunidad judía del lugar de residencia habitual del solicitante”, sostiene la resolución.
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El informe genealógico, redactado por un miembro del Instituto Venezolano de Genealogía desde 2001, traza la ascendencia de la solicitante hasta un antepasado juzgado por la Inquisición. El tribunal reconoció la validez del informe, ya que la administración no presentó pruebas para contradecir los vínculos familiares expuestos ni un dictamen alternativo. Además, la sentencia especifica que la falta de fundamentación alegada por el Estado no se sostiene, dado que la resolución original expuso con claridad las razones que sustentaron el reconocimiento del derecho.
No obstante, la Ley en la que se ampara establece que, además del origen sefardí, el solicitante debe demostrar una especial vinculación con España. Esta conexión puede acreditarse con participación en asociaciones de la comunidad sefardí, pruebas de idioma y cultura española, y otros documentos. En este caso, la Audiencia valoró la presentación de un certificado de donación de 200 euros a la Asociación La Kaza Muestra, dedicada al retorno de la cultura sefardí a España, y el resultado favorable en la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales del Instituto Cervantes.
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La jurisprudencia del Tribunal Supremo español influyó en la decisión, especialmente en lo relativo a la valoración de documentos generados cerca de la fecha de la solicitud. El fallo menciona que estos documentos mantienen su valor probatorio, incluso si no tienen una antigüedad considerable.
En cuanto a la interpretación de la ley, la sentencia citó la doctrina fijada tras 2025: “No hay derecho a la igualdad en la ilegalidad”. Esta postura respalda la facultad de la administración para exigir el cumplimiento estricto de los requisitos y revisar procedimientos anteriores donde los controles fueron menos rigurosos.
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Ambas partes se libran de las costas procesales
Un aspecto relevante de la decisión final ha sido la cuestión de las costas procesales. La Audiencia modificó parcialmente la sentencia inicial y resolvió que, debido a la existencia de dudas jurídicas fundadas en la primera instancia —ante la ausencia de precedentes claros hasta la doctrina unificada del Tribunal Supremo en enero de 2025—, ninguna de las partes debía asumir el pago de los costes del proceso.
“Existían serias dudas de derecho sobre la prosperabilidad de la pretensión del actor, al depender la resolución del litigio del criterio a adoptar, sin la existencia de resoluciones que ofreciesen un criterio interpretativo uniforme”, señala el fallo.
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Sin embargo, la resolución final de la Audiencia Provincial de Madrid mantiene el reconocimiento del derecho de la solicitante a la nacionalidad española como descendiente de sefardíes y establece que ni la solicitante ni la administración deberán afrontar los gastos judiciales derivados del procedimiento. Este pronunciamiento sienta una referencia para casos similares y delimita el alcance de la prueba en los procesos de nacionalidad por origen sefardí.
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