
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado la demanda de un trabajador marroquí en situación irregular que reclamaba salarios a una empresa alegando que había trabajado para ella sin contrato ni alta en la Seguridad Social. La Sala concluye que no logró acreditar ni siquiera de forma indiciaria la existencia de la relación laboral, pese a que la empresa no compareció al juicio.
El caso parte de la demanda interpuesta por un hombre identificado como Arsenio, que sostenía haber prestado servicios para la mercantil Spatium Refur, S.L. y para un particular durante un periodo no concretado, sin haber sido dado de alta ni haber percibido las cantidades pactadas.
El trabajador acudió a los tribunales reclamando diferencias salariales y denunciando una situación de empleo irregular. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró desestimó su demanda al considerar que no existía prueba suficiente de la relación laboral. Esa decisión es la que ahora confirma el TSJ de Cataluña.
La empresa no acudió al juicio… pero eso no basta
Uno de los argumentos centrales del recurso era que la empresa demandada no se presentó al juicio, por lo que, a juicio del trabajador, debía considerarse admitida la relación laboral por aplicación de la llamada ficta confessio.
Sin embargo, el tribunal desmonta esa tesis. Recuerda que la ley no obliga automáticamente al juez a dar por ciertos los hechos por la mera incomparecencia de la parte demandada. Se trata de una facultad, no de una imposición.
La sentencia insiste en que esa posibilidad solo puede aplicarse cuando existen hechos concretos, precisos y verosímiles, y siempre en el contexto de una valoración conjunta de la prueba. No basta con que la empresa no comparezca para tener por acreditada una relación laboral que no ha sido respaldada por ningún otro elemento.

En este caso, la Sala avala el criterio del juzgado: la ausencia de la empresa no suple la falta de prueba por parte del demandante.
La clave: no aportó ninguna prueba
El punto determinante del fallo es la absoluta ausencia de prueba. El tribunal subraya que el trabajador no aportó ningún elemento que permitiera acreditar, ni siquiera de forma indiciaria, que hubiera prestado servicios para la empresa.
No presentó testigos, ni fotografías, ni grabaciones, ni denuncias ante la Inspección de Trabajo, ni ningún otro medio probatorio que pudiera sostener su versión. Tampoco documentación indirecta que permitiera situarle en el entorno laboral o acreditar su estancia en España durante el periodo alegado.
La Sala va más allá y rechaza de forma expresa la idea de que un trabajador en situación irregular carezca de medios para probar su relación laboral. Enumera, de hecho, diversas vías de prueba accesibles incluso para personas sin papeles: certificados de empadronamiento, cartillas sanitarias, testimonios, imágenes, actas notariales o denuncias administrativas.
El problema, concluye, no es la imposibilidad de probar, sino que en este caso el demandante no utilizó ninguno de esos instrumentos.
No existe “prueba diabólica”
El trabajador sostenía que exigirle acreditar la relación laboral era imponerle una “prueba diabólica”, es decir, imposible de cumplir en su situación. El tribunal rechaza tajantemente ese argumento. Recuerda que el ordenamiento ofrece múltiples mecanismos para acreditar una prestación de servicios, incluso en contextos de economía irregular.
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La sentencia insiste en que la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos, y que esa exigencia no desaparece por el hecho de tratarse de un trabajador sin autorización de residencia o trabajo. En este sentido, la Sala recalca que no se puede presumir la existencia de una relación laboral sin ningún respaldo probatorio, ya que ello supondría vaciar de contenido las reglas básicas del proceso.
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia desestima íntegramente el recurso y confirma la sentencia de instancia, absolviendo a la empresa de todas las pretensiones del demandante.
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