
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia presentada por un abogado contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Diaz Ayuso, por delito de revelación de secretos, en relación con la filtración a los medios de comunicación de mensajes de correo electrónico remitidos por una exconcejala de Móstoles “al entorno de la denunciada”. El Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, no considera los hechos denunciados constitutivos de delito.
La resolución, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena Gómez, subraya que la denuncia “carece de episodios concretos susceptibles de subsumirse en el tipo delictivo referido”, en línea con el criterio expresado por el Ministerio Fiscal en su informe previo.
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El auto sitúa el origen del caso en la difusión a medios de comunicación de una serie de correos electrónicos enviados por una exconcejala del Ayuntamiento de Móstoles “al entorno de la denunciada”, tras haber denunciado supuestos episodios de acoso sexual del alcalde de esta localidad, Manuel Bautista. El denunciante sostenía que esa filtración podía constituir un delito de revelación de secretos atribuido a la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, por su condición de autoridad.
“El relato carece de toda referencia probatoria”
Sin embargo, el alto tribunal rechaza esa interpretación y considera que el relato presentado no aporta base suficiente para sustentar la apertura de una investigación penal. En concreto, los magistrados destacan que la denuncia no describe hechos precisos ni identifica conductas concretas que puedan encajar en el tipo penal invocado. “El relato carece de toda referencia probatoria que permita iniciar la investigación de un hecho delictivo”, recoge el auto.
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La Sala pone el acento en que la información manejada por el denunciante procede fundamentalmente de publicaciones periodísticas, sin que se aporten indicios adicionales que permitan corroborar la supuesta participación de la dirigente autonómica en la filtración. En este sentido, advierte de que “la fuente de conocimiento (…) basada en reseñas de determinados medios de comunicación, es por completo insuficiente para iniciar una línea de investigación”, ya que hacerlo supondría abrir diligencias con un carácter meramente exploratorio o “prospectivo”, algo rechazado por la doctrina del propio tribunal.
Se debe realizar una valoración previa
Además, el Supremo recuerda que la interposición de una denuncia —y “con más razón” si se trata de una denuncia y no de una querella— no implica automáticamente la puesta en marcha de un procedimiento penal. “Se precisa la realización de una inicial valoración jurídica”, explican los magistrados, que puede desembocar en la inadmisión a trámite cuando no se aprecien elementos suficientes. Esta práctica, subraya el auto, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que lo exigible es una resolución motivada sobre la viabilidad jurídica de los hechos denunciados.
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En apoyo de este argumento, la Sala cita doctrina del Tribunal Constitucional que establece que el ejercicio de la acción penal no garantiza un derecho incondicionado a la apertura del proceso, sino únicamente a obtener una respuesta razonada por parte del órgano judicial. De este modo, el archivo acordado se enmarca dentro de los márgenes legales y jurisprudenciales habituales en este tipo de procedimientos.
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