
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha resuelto que una mujer de 57 años tiene derecho a seguir percibiendo una pensión compensatoria de 600 euros mensuales sin límite de tiempo tras haber dedicado 32 años de su vida al cuidado del hogar y de su familia. Esta decisión judicial, que anula el plazo de nueve años fijado por un juzgado de primera instancia, reconoce el impacto económico que supone abandonar el mercado laboral durante décadas para atender las responsabilidades domésticas.
La sentencia, recogida por Talent24H, estima que la mujer, tras más de tres décadas de matrimonio, sufrió un desequilibrio económico evidente al quedarse fuera del ámbito laboral. La resolución señala que, a lo largo de ese periodo, la beneficiaria no pudo consolidar una trayectoria profesional ni cotizar de manera regular a la Seguridad Social, lo que limita gravemente sus posibilidades de acceder a una pensión de jubilación contributiva en el futuro.
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De igual manera, el tribunal destaca que la situación de la demandante se agravó tras la separación de su marido, cuando, con 57 años, solo pudo reincorporarse al mundo laboral en el sector de la hostelería. Y pensar que puede revertir esa desventaja por sí sola es un ejercicio de “futurismo o adivinación”, tal y como recoge la sentencia. De ahí que la sala haya desestimado la petición del exmarido de reducir la pensión a seis meses y haya eliminado el plazo de nueve años establecido previamente.
Compensación por desigualdad económica y trabajo doméstico
La decisión de la Audiencia Provincial se asienta en la existencia de un claro desequilibrio patrimonial entre los cónyuges. El hombre, durante el matrimonio, mantuvo la estabilidad económica familiar y conservó una posición financiera superior cuando se terminó su relación. La mujer, por su parte, se quedó en una situación de mayor vulnerabilidad, tras décadas dedicadas en exclusiva al ámbito doméstico.
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Y, además del reconocimiento de la pensión vitalicia, la resolución judicial aborda la compensación económica a favor de la demandante por el trabajo doméstico desarrollado durante los años de convivencia. La sentencia acredita que la mujer asumió la gestión integral del hogar de manera “exclusiva y excluyente”, incluyendo el cuidado de los dos nietos del marido, que residieron con la pareja durante varios años.
Así, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha considerado que corresponde una indemnización al amparo del artículo 1438 del Código Civil, pero ha reducido la cuantía inicial reconocida por el juzgado, que ascendía a 192.000 euros. La sala fija el importe definitivo en 80.000 euros, al considerar que la pensión mensual ya compensa parte del perjuicio económico causado por la dedicación exclusiva a la familia y que no existieron hijos comunes entre los cónyuges. El tribunal también concluye que el marido asumió los gastos económicos del hogar durante la convivencia.
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Asimismo, la sentencia sienta un precedente relevante en el ámbito de los derechos económicos tras la ruptura matrimonial, y pone de manifiesto el valor del trabajo doméstico no remunerado y la necesidad de mecanismos legales que compensen la desigualdad generada por la exclusión prolongada de la vida laboral.
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