
Una doctora italiana ha sido condenada a pagar 147.000 euros a la familia de una niña nacida sin mano, muñeca ni antebrazo izquierdo, tras no detectar una malformación durante el embarazo llamada “agenesia”.
La sentencia, dictada por la jueza civil Monica Zema en Italia, responsabiliza a la profesional y al sistema sanitario local por el “sufrimiento moral” causado a los padres y a la hermana de la menor, que hoy tiene doce años. Ambos serán responsables de pagar la indemnización, mientras que los padres deberán asumir 100.000 euros en costas judiciales.
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El fallo no solo establece la indemnización, sino que recalca que el nacimiento, incluso con discapacidad, no constituye un daño indemnizable: “La vida misma, aunque presente malformaciones, no es un bien jurídicamente inferior a la no vida”, afirmó la magistrada, según recoge la Repubblica.
La niña tenía 2 años cuando fueron a juicio
El caso se inició en 2016, cuando los padres, entonces de 32 y 33 años, presentaron una demanda contra tres médicos y una psicóloga que habían acompañado a la gestante en diferentes etapas del embarazo.
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Durante los nueve meses de gestación, ninguna de las pruebas realizadas, ni la ecografía obstétrica con translucencia nucal de marzo, ni la morfológica de mayo, ni la tercera ecografía de agosto de 2014, logró detectar la malformación.
Todos los informes indicaban que la futura bebé estaba en “perfectas condiciones”, información que resultó ser incorrecta al momento del parto en septiembre de 2014, cuando nació sin parte de su extremidad izquierda. En la historia clínica se consignó el diagnóstico de “agenesia”, término médico que describe la ausencia congénita de un segmento corporal.
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La responsabilidad de cada profesional
La demanda incluyó a todos los profesionales que participaron en el seguimiento del embarazo. A la psicóloga se le imputó una supuesta omisión de vigilancia, pero el tribunal concluyó que no era su función supervisar el trabajo médico. El ginecólogo del consultorio también quedó exonerado, ya que no era el responsable principal y su centro carecía de los equipos necesarios para realizar diagnósticos detallados.

En cuanto a la médica que realizó la ecografía de agosto, se determinó que su actuación se ajustó a las guías vigentes, pues ese examen solo exige controlar el crecimiento fetal, sin requerir un estudio detallado de los miembros. Por estas razones, las reclamaciones contra estos profesionales fueron desestimadas.
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La única condenada fue la doctora responsable de la ecografía de mayo. En su informe, aseguró que la niña presentaba “segmentos regulares en todos los miembros”, información que posteriormente se demostró incorrecta. Un peritaje técnico estableció que, según las guías, el control de los miembros era obligatorio en esa fase del embarazo y que la malformación era técnicamente detectable.
El informe judicial calificó la actuación de la doctora como “imperita y negligente”. La defensa alegó que la constitución física de la madre dificultó la visualización. Sin embargo, el perito del tribunal rechazó este argumento y destacó que, si la imagen no era clara, la médica debía declarar un resultado incierto y recomendar repetir la prueba, en lugar de certificar falsamente la normalidad.
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