
Plus Ultra recibió el rescate público de 53 millones de euros tras acreditar que estaba al corriente con la Seguridad Social. No obstante, el auto del juez José Luis Calama sobre la presunta trama de influencias vinculada a la ayuda concedida a la aerolínea ha puesto el foco en un dato clave: la compañía tenía una deuda acumulada con la Tesorería General de la Seguridad Social de 451.954,79 euros, correspondiente al periodo comprendido entre julio de 2017 y mayo de 2020.
La pregunta es si esa deuda impedía a la empresa cumplir uno de los requisitos exigidos para acceder al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE), el instrumento creado durante la pandemia para apoyar con dinero público a compañías consideradas estratégicas y con problemas temporales por el impacto del COVID-19. Hacienda defiende que el rescate cumplió la legalidad. La clave técnica está en un matiz: Plus Ultra no tenía una deuda ordinaria sin tratar, sino una deuda aplazada.
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El fondo, gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), exigía a las empresas beneficiarias varias condiciones. Entre ellas, no estar en crisis antes de la pandemia, demostrar viabilidad futura y “hallarse al corriente a 31 de diciembre de 2019” en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Los certificados que aportó Plus Ultra
Según recoge el auto, Plus Ultra presentó su solicitud para acceder a la ayuda pública el 1 de septiembre de 2020. En esa documentación incluyó dos certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, ambos emitidos el 20 de agosto de ese año.
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El primero, firmado por el subdirector general adjunto José Luis Encinas Prado, señalaba que la aerolínea “no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social”. El segundo, firmado por Belén Fruiters Casado, jefa de Sección en la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de Madrid, repetía esa misma fórmula y añadía que, a 31 de diciembre de 2019, la empresa se encontraba al corriente en sus obligaciones.
Ese último punto es importante porque enlaza directamente con el requisito del fondo público: la fecha que debía tomarse como referencia era el cierre de 2019, antes del golpe económico provocado por la pandemia.
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La deuda recogida por Deloitte en el expediente
El mismo auto recoge que Deloitte, asesor externo contratado por la SEPI para el expediente, incorporó otra información en su informe legal, fiscal y laboral, fechado el 26 de febrero de 2021. Según esa revisión, Plus Ultra había aportado una resolución de la Seguridad Social, del 5 de octubre de 2020, que aprobaba aplazar una deuda que la aerolínea ya tenía pendiente.
Esa deuda ascendía a 451.954,79 euros y comprendía un periodo amplio, desde julio de 2017 hasta mayo de 2020. No se trataba de un único impago puntual, sino de una sucesión de aplazamientos y reconsideraciones.
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El auto detalla que Plus Ultra solicitó un primer aplazamiento el 30 de agosto de 2017 por una deuda de 136.505,94 euros, concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social el 19 de septiembre de ese año. Después pidió una reconsideración para incluir deuda generada en febrero de 2020, por 237.084 euros, que fue aceptada el 23 de abril de 2020. Tras esa revisión, la deuda total aplazada quedó en 308.475,51 euros.
La compañía solicitó una segunda reconsideración el 29 de junio de 2020 para incorporar deuda de mayo de ese mismo año, por 200.878,82 euros. Finalmente, el 5 de octubre de 2020 se concedió un nuevo aplazamiento que agrupaba las deudas anteriores, por un importe total de 451.954,79 euros.
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Tener cantidades pendientes no impide siempre estar al corriente
La cuestión jurídica no es tan sencilla como decir que una empresa con deuda no podía recibir la ayuda. La normativa de recaudación de la Seguridad Social permite que una compañía sea considerada al corriente si tiene un aplazamiento concedido y cumple las condiciones fijadas.
En concreto, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece que esa concesión suspende el procedimiento recaudatorio sobre las cantidades afectadas y permite considerar al deudor al corriente, entre otros efectos, para obtener subvenciones, bonificaciones o contratar con la Administración.
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La orden que desarrolla ese reglamento va en la misma línea: las empresas con un aplazamiento concedido conservan esa consideración mientras no se produzca un incumplimiento. Por tanto, la existencia de cantidades pendientes no basta por sí sola para concluir que una compañía incumple.
La clave: cómo estaba tratada esa deuda
Con esa normativa, la deuda de Plus Ultra no impedía automáticamente acceder al fondo. La clave era otra: comprobar si esos aplazamientos estaban concedidos de forma correcta y si la empresa estaba cumpliendo las condiciones marcadas por la Tesorería cuando se tramitó la ayuda.
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La cronología ayuda a entender el caso. Plus Ultra obtuvo los certificados el 20 de agosto de 2020 y presentó la solicitud el 1 de septiembre. La resolución que agrupó toda la deuda hasta mayo de 2020 llegó después, el 5 de octubre. Aun así, el auto recoge que antes ya había aplazamientos y reconsideraciones concedidas.
Hacienda sostiene que la ayuda fue legal y que la aerolínea reunía los requisitos para acceder al fondo. La investigación judicial, por su parte, analiza si alrededor del rescate existió una red de influencias para favorecer la concesión de la ayuda.
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