
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha revocado dos sanciones impuestas a un conductor por exceso de velocidad en un radar de tramo situado en la autovía A-7, en el recorrido comprendido entre San Roque y Algeciras, tras constatar una discrepancia entre la señalización vial y el límite establecido por el propio sistema de control.
Las multas, de 300 euros y 100 euros respectivamente, fueron anuladas mediante resoluciones fechadas el 5 de marzo de 2026, después de que el afectado denunciara que la señalización en el tramo indicaba un límite de velocidad de 100 kilómetros por hora, mientras que el radar de tramo estaba configurado para sancionar a partir de los 80 kilómetros por hora.
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Según consta en las resoluciones emitidas por la DGT, la decisión de revocar ambas sanciones se fundamenta en la improcedencia de las mismas a la vista de las circunstancias recogidas en el expediente administrativo. En concreto, el organismo reconoce que no procede la imposición de la sanción, acordando su revocación de oficio en aplicación del artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los hechos se remontan al 22 de septiembre y al 15 de octubre del pasado año, cuando el conductor sancionado, trabajador de la empresa Arreza Seguros, circuló por el citado tramo de la A-7. En ambas ocasiones, el sistema de radar de tramo registró velocidades medias superiores a los 80 kilómetros por hora, lo que derivó en la tramitación de las correspondientes denuncias.
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Sin embargo, el afectado recurrió las multas al considerar que existía una contradicción evidente entre la limitación impuesta por el radar y la señalización visible para los conductores en la vía, que fijaba el límite en 100 kilómetros por hora. En su reclamación, defendió que las sanciones eran “ilegales” al no ajustarse a la información que recibía el usuario de la carretera.

La DGT, tras analizar el caso, ha terminado dando la razón al conductor, anulando ambas sanciones y dejando sin efecto cualquier obligación de pago derivada de las mismas.
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Posibles afectados y funcionamiento del sistema
Desde la empresa Arreza Seguros han advertido de que este caso podría no ser aislado. Según señalan, existe la posibilidad de que “muchas personas estén pagando estas denuncias que son ilegales”, en referencia a otros conductores que hayan sido sancionados en el mismo tramo bajo las mismas condiciones.
Este escenario abre la puerta a una revisión de otras posibles multas impuestas en ese punto concreto de la red viaria gaditana, donde la coexistencia de límites distintos entre señalización y sistema automatizado podría haber generado una situación de inseguridad jurídica para los usuarios.
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En la provincia de Cádiz, la DGT tiene instalados un total de siete radares de tramo distribuidos en diferentes vías, entre ellas la A-7, la N-340, la CA-35, la CA-33, la A-48, la A-384 y la A-2001. Estos dispositivos forman parte de la estrategia de control de velocidad en tramos considerados de especial riesgo o con elevada intensidad de tráfico.
Los radares de tramo funcionan mediante un sistema de cámaras que registran de forma continua el paso de los vehículos en dos puntos distintos de la vía. A través de la identificación de la matrícula en la entrada y en la salida del tramo, un sistema informático calcula el tiempo empleado en recorrer la distancia entre ambos puntos, lo que permite determinar la velocidad media del vehículo.
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Si dicha velocidad media se mantiene por debajo del límite establecido, no se produce infracción alguna. Por el contrario, cuando se supera ese umbral, el sistema genera automáticamente una denuncia por exceso de velocidad.
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