
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado el recurso presentado por una trabajadora y ha ratificado la legalidad de su despido por ausencias reiteradas. En la carta de despido se la acusaba de abandonar su puesto antes de la hora pactada en diez ocasiones distintas, en menos de un mes.
El conflicto judicial tiene su origen en la relación laboral que durante casi una década mantuvo una trabajadora con la empresa Anza Dental, S.L., una clínica situada en la localidad de Almansa (Albacete). La empleada, que desempeñaba funciones de limpieza, había comenzado a prestar servicios el 3 de noviembre de 2014 mediante un contrato indefinido a tiempo parcial. Su jornada representaba el 25% de la jornada ordinaria y se desarrollaba en horario de tarde, concretamente de lunes a viernes entre las 20:00 y las 22:00 horas, coincidiendo con el momento en que la clínica ya se encontraba cerrada al público.
Durante ese tiempo era la única trabajadora presente en las instalaciones y disponía tanto de las llaves del centro como de los códigos necesarios para activar la alarma al finalizar su trabajo.
Según quedó acreditado en el procedimiento, el horario de la empleada comenzaba justo en el momento en que el establecimiento cerraba sus puertas, circunstancia que hacía que sus tareas se realizaran sin presencia del resto del personal ni de la dirección de la clínica. Al finalizar la jornada debía activar el sistema de alarma y abandonar el local en un breve margen de tiempo. Su salario mensual ascendía a 350,68 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, y la relación laboral se regía por el convenio colectivo aplicable al sector de la sanidad privada en varias provincias, entre ellas las de Castilla-La Mancha.
Varias faltas muy graves
El conflicto se desencadenó a finales de 2024, cuando la empresa decidió poner fin al contrato mediante un despido disciplinario. La carta de despido, entregada el 31 de octubre de ese año, imputaba a la trabajadora varias faltas calificadas como muy graves. Entre ellas se encontraba el abandono reiterado del puesto de trabajo antes de la finalización de la jornada, así como una presunta conducta de deslealtad y abuso de confianza, agravada, según la empresa, por el hecho de que la empleada realizaba sus funciones cuando el resto de la plantilla ya había abandonado el centro.
La empresa sostuvo que había podido comprobar dichas irregularidades a través de los registros del sistema de alarma instalado en la clínica. Según esos informes, durante un periodo comprendido entre finales de agosto y comienzos de septiembre de 2024 la trabajadora habría abandonado el centro en múltiples ocasiones antes de las 22:00 horas, hora fijada contractualmente para la finalización de su jornada. En algunos casos la salida se producía apenas unos minutos antes de la hora prevista, mientras que en otros se adelantaba de forma mucho más significativa, llegando incluso a abandonar el puesto más de una hora antes de finalizar el horario laboral.
Tras recibir la carta de despido, la trabajadora presentó un escrito de alegaciones y posteriormente inició los trámites legales para impugnar la decisión empresarial. El 6 de noviembre de 2024 interpuso una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente. La comparecencia se celebró el 2 de diciembre de ese mismo año, pero concluyó sin acuerdo debido a la incomparecencia de la empresa. Ante esta situación, la empleada decidió acudir a la vía judicial para solicitar que se declarara improcedente su despido.
El asunto fue examinado en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, que el 14 de octubre de 2025 dictó sentencia desestimando la demanda de la trabajadora y declarando procedente el despido disciplinario acordado por la empresa. Disconforme con este pronunciamiento, la empleada interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha, que ha confirmado el fallo de instancia.
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