
En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente relevante para el ámbito laboral en España, abordando la legalidad de ciertos complementos salariales condicionados a la asistencia. Esta cuestión ha cobrado notoriedad por su efecto en la protección de los derechos de los trabajadores ante prácticas empresariales habituales, especialmente en lo relativo a bajas médicas y permisos.
La interpretación reciente del Tribunal Supremo sobre la discriminación laboral ha puesto en el foco los complementos de productividad vinculados al absentismo. El abogado Ignacio de la Calzada ha resumido en su TikTok (@laboral_tips), la doctrina de la máxima instancia judicial: “Si estás de baja, tu empresa no te puede quitar el complemento de productividad y esto lo ha declarado ilegal el Tribunal Supremo”.
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Esta resolución afecta de manera directa a una práctica extendida en numerosas empresas, que ajustan sus pluses en función de la presencia sin contemplar las particularidades de cada ausencia. Las medidas de incentivación salarial se han empleado en muchas compañías bajo la premisa de estimular la asistencia.
Sin embargo, según ha explicado de la Calzada, “hay muchas empresas que tienen pluses que están vinculados a que tú no tengas ningún tipo de absentismo, pero en casos como bajas médicas o permisos de conciliación de la vida laboral y familiar, te los quitan”. Esta conducta, ha señalado, resulta contraria al ordenamiento jurídico cuando el cese en la actividad responde a causas justificadas según la ley.
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Discriminación y derechos fundamentales
El propio de la Calzada ha aclarado la diferencia entre premiar la asistencia y vulnerar derechos: “Legalmente las empresas pueden premiar el hecho de asistir al trabajo, pero lo que no se puede hacer es discriminar a un trabajador por el hecho de coger una baja médica o un permiso que es justificado, que es legal”.
En la práctica, esto significa que ceses como los permisos retribuidos de cinco días, bajas por incapacidad temporal o medidas previstas en los convenios no pueden implicar sanción económica en conceptos variables del salario. “¿Qué hacen muchas empresas? Te pagan el complemento si no coges ninguna baja médica o si, por ejemplo, no coges ningún permiso. Esto es ilegal porque va en contra de la Ley 15/2022 al ser discriminatorio por razón de enfermedad”, ha advertido el letrado.
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En este contexto, los trabajadores que han visto reducido su complemento de productividad tras una baja médica tienen derecho a la reclamación. El experto ha precisado las posibles acciones: “Si tu empresa, habiendo estado de baja, por ejemplo, te ha negado un plus de productividad, podrías reclamarlo legalmente.
Y el hecho de denegártelo es discriminatorio y, aparte de poder reclamar la cantidad, podría incluso reconocerse una vulneración de derechos fundamentales y entonces reclamar un complemento, una indemnización por esos daños y perjuicios”.
Límites legales a los incentivos por asistencia
El margen de actuación para las empresas queda restringido al incentivo positivo por la mera asistencia, pero nunca puede implicar la retirada del complemento en casos legalmente amparados. Así lo ha resumido de la Calzada: “Sí que se puede premiar el asistir. Te pueden dar un complemento por asistencia. Es decir, si no tienes ninguna ausencia, te pago más”.
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Con todo, ha recalcado el límite impuesto por la jurisprudencia: “Lo que no pueden hacer es quitarte dinero por no haber acudido cuando estás de baja o permisos, como pueden ser todos aquellos que estén en tu convenio colectivo o los del Estatuto de los Trabajadores”.
Este criterio del Supremo refuerza las garantías frente a discriminaciones indirectas en el entorno laboral y obliga a las empresas a revisar sus políticas internas para adaptarlas a la normativa vigente. La resolución marca una pauta para futuras reclamaciones y consolida la protección de los derechos de quienes se ven afectados por bajas justificadas.
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