
En muchas ocasiones, la baja voluntaria es la mejor decisión para un trabajador que deja de estar satisfecho con su puesto, pero también tiene implicaciones para las prestaciones y compensaciones a las que puede acceder tras el cese de la relación laboral. Optar por este mecanismo implica entender tanto los derechos como las limitaciones que establece la legislación española, especialmente la normativa regulada en el Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones sobre prestaciones por desempleo. En esta línea, el abogado Sebastián Ramírez advierte sobre la importancia de conocer dos consecuencias clave antes de presentar la baja voluntaria.
Ramírez señala que “no tienes derecho a subsidio por desempleo, también llamado paro”, una confusión frecuente entre quienes se desvinculan por iniciativa propia. Esta afirmación coincide con lo dispuesto en la normativa española que establece que la prestación contributiva por desempleo solo corresponde a quienes han perdido su empleo de manera involuntaria.
El sistema de prestaciones por desempleo “está pensado para cualquier tipo y forma de despido, pero no para los casos de baja voluntaria”, explica Ramírez en un video publicado en su perfil de TikTok (@leyesconsebas), enfatizando que la renuncia voluntaria no se considera una situación legalmente protegida. Por lo tanto, incluso si el trabajador ha cotizado el tiempo suficiente para acceder a la prestación, la baja voluntaria impide automáticamente recibirla.
No corresponde indemnización, pero sí finiquito
En cuanto a la compensación económica, Ramírez lo deja claro: “no tienes derecho a ningún tipo de indemnización, solamente a tu finiquito”. Este finiquito incluye “el salario del mes en curso, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras no prorrateadas, nada más”. Este aspecto de la normativa laboral española, recogida en los artículos 49 y 50 del Estatuto de los Trabajadores, establece que la indemnización solo se reconoce en casos de despido procedente o improcedente, no cuando el trabajador decide voluntariamente extinguir su contrato. Por ello, es habitual que los empleados que presentan su baja voluntaria acudan al SEPE esperando acceder a la prestación por desempleo y se encuentren con la negativa administrativa.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar las prestaciones por desempleo en España. Según la información oficial del SEPE, la prestación contributiva requiere que la pérdida de empleo sea involuntaria y que el trabajador cumpla un período mínimo de cotización de 360 días en los últimos seis años. Sin embargo, como remarca el experto laboralista, quienes se dan de baja voluntaria “se dan cuenta de que no tienen derecho” a la prestación, ya que la normativa solo contempla el subsidio para quienes han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad. Esto incluye despidos, finalización de contratos temporales y otras situaciones de terminación contractual no voluntarias.
Qué hacer si no tienes derecho a paro
Además, el SEPE ofrece información complementaria sobre posibles alternativas, como el acceso a cursos de formación o prestaciones en situaciones especiales (por ejemplo, excedencias o bajas por fuerza mayor), que no sustituyen la prestación por desempleo pero pueden ser útiles para planificar la transición laboral.
Ramírez concluye que, a la hora de presentar una baja voluntaria, “ya sabes a qué tienes derecho y a qué no”, subrayando la necesidad de informarse antes de tomar esta decisión laboral. Conocer los límites legales, planificar la salida y calcular las consecuencias económicas y de cobertura social es esencial para evitar sorpresas desagradables, garantizar la correcta liquidación del finiquito y, en su caso, organizar la búsqueda de un nuevo empleo sin depender de subsidios que no corresponden.
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